Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todos los fallos
Fallo de tribunal superior
Rol 31639-2013

Raúl David Allendes Alva

Recurso de protección contra retención de devolución de impuestos de una persona natural por incumplimiento de requerimiento dirigido a una persona jurídica de la cual era representante legal. La Corte consideró que la retención temporal fue una medida de control tributario legal y facultada.

No Ha LugarProtección

Constitución Política de la República – Artículo 20

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
31639-2013
Fecha
12 de agosto de 2013
Resultado
No Ha Lugar

Análisis del SII

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección que se dirigió contra el Director del SII por la retención de la devolución de impuestos a una persona natural sin existir mandato judicial.

El recurso de protección señaló, en síntesis, que la declaración del impuesto a la renta AT 2013 del recurrente habría sido aceptada sin reparos y que debía devolvérsele la cantidad de $1.184.705. Ello no ocurrió porque -según se le informó- en su calidad de representante legal de una Cooperativa fue requerido y no se habría presentado. Sostiene que es irregular que no ha mediado resolución judicial que ordene dicha retención y que se le retuvo la devolución de impuestos de una persona natural por causa de un requerimiento a una citación de una persona jurídica distinta a su persona.

En consecuencia, pidieron, invocando la garantía del derecho de propiedad, que se ordene al servicio recurrido a devolver los impuestos a la brevedad, con costas.

El SII señaló que todas las declaraciones de impuestos estaban siendo revisadas en el proceso de revisión que comenzó en junio, y en ese proceso se procedió a acceder a la devolución de los impuestos del recurrente con fecha 26 de junio de 2013.

Alega el SII que el hecho que las declaraciones presentadas deban ser sometidas a revisión hace que no nazca un derecho indubitado de ellas y que por lo tanto ello no daría lugar a un recurso de protección por invocación del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política.

La Corte de Apelaciones consideró que la medida adoptada por el SII en el caso del contribuyente recurrente, no es una medida inconsulta y el Servicio está facultado para adoptar las medidas necesarias para los efectos de la aplicación y fiscalización de impuestos que le encomienda la ley, por lo cual la retención temporal de la devolución de impuestos - mientras tenía lugar el proceso de revisión de las declaraciones de impuestos por parte del SII- no es ni arbitraria ni ilegal.

Por otro lado, es deber del Servicio tomar todas las medidas necesarias e indispensables para que los contribuyentes cumplan debidamente con sus obligaciones tributarias. De ese modo cabe entender las observaciones que son medidas de control general de información.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

“Santiago, doce de agosto de dos mil trece.

Vistos y considerando:

1°) Que el recurso de protección deducido por el abogado YYYYY a favor de XXXXX, se dirige contra el Director del Servicio de Impuestos Internos por el acto ilegal y arbitrario de retener la devolución de impuestos de una persona natural sin existir mandato judicial. En síntesis explica que la declaración del impuesto a la renta 2013 como contribuyente de segunda categoría la efectuó siendo aceptada sin reparos y que debía devolvérsele la cantidad de $1.184.705.

Ello no ocurrió porque-según se le informó- en su calidad de representante legal de la LLLLL Ltda. fue requerido y no se había presentado. La denuncia por la que le retuvo la devolución se remontaría a 2002 (Sic). Lo irregular es que no ha mediado resolución judicial que ordene dicha retención y que se retiene la devolución de impuestos de una persona natural por causa de un requerimiento a una citación de una persona jurídica distinta a su persona. Pide, invocando la garantía del derecho de propiedad, se ordene al servicio recurrido a devolver los impuestos a la brevedad, con costas;

2°) Que, informando, el Servicio de Impuestos Internos, a través de su subdirector jurídico, señala que la declaración del recurrente fue observada atendido que según antecedentes que obran en poder del servicio, dicha persona es representante legal de la MMMMM, Rut N° XX.XXX.XXX -X la que se encuentra observada debido a que no se encuentra en el domicilio declarado, de manera que no ha sido posible al servicio notificarla para efectos que acompañe antecedentes en relación con una denuncia de 2011 sobre no haber declarado en su totalidad las retenciones de honorarios del año 2010. Como consecuencia se le ha efectuado una observación al representante legal, estas son medidas de control general de información entre los funcionarios a fin de obtener un actuar coordinado y consistente como organización en resguardo de los intereses fiscales. Empero, nunca el servicio ha denegado la devolución de impuestos. Hace ver que todas las declaraciones de impuestos están siendo revisadas en el proceso de revisión que comenzó en junio, y en ese proceso se procedió a acceder a la devolución de los impuestos del recurrente con fecha 26 de junio de 2013.

Alega también que el que las declaraciones presentadas deban ser sometidas a revisión hace que no nazca un derecho indubitado de ellas y que por lo tanto ello no daría lugar a un recurso de protección por invocación del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, citando un fallo de esta Corte de Apelaciones, rol N° 5257-2005. En el mismo sentido cita sentencia en el rol N°4093-2008.

En el caso concreto, explica, fue necesario cotejar si la devolución requerida guarda alguna relación con la observación efectuada, que tuvo lugar en el hecho de que el domicilio de la persona jurídica de la que el recurrente es su representante legal no pudiera ser ubicada en el domicilio declarado. Luego de este proceso necesario de revisión, se liberó la devolución solicitada.

Por último siendo función del organismo la de aplicar y fiscalizar los impuestos internos actualmente establecidos o que se establezcan, fiscales o de otro carácter, en que el Fisco tenga interés y cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, conforme el artículo 6° del Código Tributario y 1° de la Ley Orgánica del Servicio, en consonancia con los artículos 6 y 7 de la Carta Política no existe acto ilegal. Por otro lado es deber del servicio tomar todas las medidas necesarias e indispensables para que los contribuyentes cumplan debidamente con sus obligaciones tributarias. De ese modo cabe entender las observaciones que son medidas de control general de información.

En consecuencia, pide el rechazo del recurso;

3°) Que, de los antecedentes acompañados a los autos, aparece la denuncia efectuada a que alude el informe del Servicio de Impuestos Internos, las búsquedas efectuadas y el resultado negativo de las búsquedas. Constan también las observaciones 45 y 51 (Copias de Cartillas del Sistema de Información Integradas del Contribuyente (SIIC). Asimismo, consta el carácter de representante legal de la persona en cuyo favor se recurre respecto de la MMMMMM RUT XX.XXX.XXX -X (Copia del Formulario 4415 de Inscripción al Rol Único Tributario y declaración de inicio de actividades de la Cooperativa) y por último, consta que la devolución de impuestos al recurrente fue liberada (Copia electrónica de declaración de impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2013 del contribuyente XXXXX Rut N° Y.YYY.YYY-Y);

4°) Que de lo anterior se deriva que la medida adoptada por el Servicio de Impuestos Internos en el caso del contribuyente por el que se recurre, no es una medida inconsulta y el Servicio está facultado para adoptar las medidas necesarias para los efectos de la aplicación y fiscalización de impuestos que le encomienda la ley, por lo cual la retención temporal de la devolución de impuestos mientras tenía lugar el proceso de revisión de las declaraciones de impuestos por parte del Servicio de Impuestos Internos, no es ni arbitraria ni ilegal, sin perjuicio de que el acto que dio lugar a la interposición del recurso dejó de existir, ya que los impuestos fueron liberados para su devolución como pedía el recurrente;

5°) Que, una última consideración en relación a la documentación acompañada por el recurrente a fojas 64 y que en definitiva le permite plantear que hay una presentación de término de giro de 20 de mayo de 2013 de la Cooperativa hecha por el representante legal, que desvirtuaría la no concurrencia del contribuyente en representación de la Cooperativa lo que dio motivo a retener la devolución, es que no altera en nada lo concluido porque mientras la persona jurídica no regularice o aclare su situación impositiva, el Servicio no está impedido de adoptar las medidas conducentes a dar cumplimiento al pago de los impuestos de cuya fiscalización está a cargo.

Por estos fundamentos y lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema en la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 2 por el Abogado YYYYY actuando a favor de XXXXX, sin costas.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.”

CORTE DE APLEACIONES DE SANTIAGO – SEXTA SALA – 12.08.2013 – ROL 31.639-2013 – MINISTRO SR. MAURICIO SILVA CANCINO – MINISTR (S) SR. JUAN ANTONIO POBLETE MÉNDEZ – ABOGADO INTEGRANTE SR. HÉCTOR MERY ROMERO

← Todos los fallos