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Fallo de tribunal superior
Rol 319-2022

Corte de Apelaciones de Santiago – Undécima Sala

La Corte declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el SII contra la admisión de un reclamo sobre reavalúo de bienes raíces, por no cumplir con los requisitos legales para apelar. De oficio anuló lo obrado y declaró improcedente el reclamo original por falta de procedimiento especial.

No Ha LugarApelación

Reclamo de avalúos – Recursos aplicables – Artículos 133 y 148 del Código Tributario

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
319-2022
Fecha
7 de marzo de 2023
RUC
22-9-0000463-K
Resuelve a favor de
Contribuyente
Resultado
No Ha Lugar

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que había acogido a tramitación el reclamo presentado en contra del proceso general de reavalúo del año 2022.

El Servicio arguyó en su recurso que procedía declarar inadmisible el reclamo presentado por haber sido interpuesto de manera extemporánea tanto respecto de la Resolución Ex. SII N° 143 de 30 de diciembre de 2021, como de la Resolución Ex. SII de 1 de febrero de 2022, y que no procedía la reclamación respecto del Decreto Supremo N° 347, por no corresponder a un Acto Administrativo emanado del Órgano Fiscalizador. Por su parte, el Tribunal Tributario y Aduanero había sostenido que analizados cada uno de los actos reclamados, había podido constatar que cada uno de ellos incidía en la determinación del avalúo del bien raíz de propiedad del contribuyente, y que el reclamo debía analizarse integralmente, en tanto no solo se reclamaba de un Acto Administrativo sino de un proceso que adolecería de vicios de validez por falta de fundamentación y aquello ocasionaría un perjuicio al reclamante. De acuerdo al Tribunal a quo, el examen meramente formal que pretendía el Órgano Fiscalizador en orden a que los actos no eran reclamables porque el plazo de noventa días habría precluido no era admisible en consideración a que el contribuyente solo sabría de la afectación de su propiedad el día en que fuera informado del aumento del avalúo de la misma o se publicara el nuevo avalúo en la municipalidad respectiva.

La Corte de Apelaciones señaló que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 132, 133, 137 139 y 140 del Código Tributario, el recurso de apelación en esta materia solo procede contra las resoluciones que reciben la causa a prueba, las que se pronuncien sobre medidas cautelares, las que declaren inadmisible un reclamo o hagan imposible su continuación, las que dispongan aclaraciones, agregaciones o rectificaciones de un fallo y las sentencias definitivas, naturaleza jurídica que no se cumple en la especie. En virtud de lo anterior, el Tribunal de Segunda Instancia declaró inadmisible el recuro de apelación interpuesto.

A continuación, la Magistratura arguyó que sin perjuicio de lo resuelto y haciendo uso de las facultades oficiosas contenidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y con la finalidad de evitar un vicio de nulidad, procedía anular todo lo obrado a contar de la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero que tuvo por interpuesto el reclamo deducido por el contribuyente. El Tribunal de Alzada fundamentó la improcedencia del reclamo deducido en que las reclamaciones contra la determinación del avalúo de bienes raíces cuentan con un procedimiento especial; que el Decreto N° 437 de 12 de abril de 2022 del Ministerio de Hacienda no es susceptible de ser impugnado mediante el procedimiento general de reclamaciones de conformidad con al artículo 124 del Código Tributario; y, que las Resoluciones Exentas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, son resoluciones que tienen un carácter general.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés.

Visto y teniendo presente:

Que, conforme lo dispuesto en los artículos 132, 133, 137, 139, 140, todos del Código Tributario, el recurso de apelación, en esta materia, solo procede contra las resoluciones que reciben la causa a prueba, las que se pronuncien sobre medidas cautelares, las que declaren inadmisible un reclamo o hagan imposible su continuación, las que dispongan aclaraciones, agregaciones o rectificaciones de un fallo y las sentencias definitivas; naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte reclamada en contra de la resolución de 26 de agosto de 2022 dictada por el 2° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa xxxx.

Sin perjuicio de lo resuelto y haciendo uso de las facultades oficiosas contenidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y con la finalidad de evitar un vicio de nulidad, se anula todo lo obrado a contar de la resolución de 26 de agosto de 2022, inclusive, y se declara improcedente el reclamo deducido, en mérito de las siguientes razones:

1° Que las reclamaciones contra la determinación del avalúo de bienes raíces cuenta con un procedimiento especial.

2° Que el Decreto Nº 437 de 12 de abril de 2022 dictado por el Ministerio de Hacienda, no es susceptible de ser impugnado mediante el procedimiento general de reclamación, de conformidad con el artículo 124 del Código Tributario.

3° Que la Resolución Exenta N° 143 de 30 de diciembre de 2021 y la Resolución Nº 11 de 1º de febrero de 2022 dictadas por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, son resoluciones que tienen un carácter general.

Tales argumentos son suficientes para no dar curso a la redacción materia de autos.

Regístrese y archívese.

N°Tributario Y Aduanero-319-2022

Normas aplicadas

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