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Fallo de tribunal superior
Rol 3194-2025

Eduardo Armando Guerrero Nunez C/ Francisco Jose Coeymans Ossandon

Apelación de resolución que rechazó solicitud de comparecencia como tercero independiente de un banco en procedimiento penal. La Corte confirmó el rechazo aplicando el artículo 149 del Código Procesal Penal.

No Ha Lugar

Confirma Resolución apelada - Solicitud de comparecencia como tercero independiente - Artículo 149 Código Procesal Penal

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
3194-2025
Fecha
6 de agosto de 2025
RUC
2300558519-8
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO

Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco.

Sala: Quinta

Rol Corte: Penal-3194-2025

Ruc: 2300558519-8

Rit: O-5249-2023

Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Integrantes: el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Manuel

Domingo Antonio Luna Abarza

Relator: Francisco Veas

Digitador: Alejandro Gálvez

Fiscal: María Cristina Bernedo

Defensor: XXXXX

Abogada Querellante: XXXXX

Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco.

A los folios 10, 11 y 12; a todo, téngase presente.

Al folio 9; a sus antecedentes

Vistos y oídos los intervinientes:

Compartiendo los fundamentos expresados por el juez del tribunal a quo, y lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procesal Penal se confirma la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechaza la solicitud de comparecencia como tercero independiente del Banco XXXXX.

Comuníquese por la vía más rápida.

Penal-3194-2025.

Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Pronunciado por la Quinta Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Jaime Balmaceda E., Ministra Suplente Paula Rodriguez F. y Abogado Integrante Manuel Domingo Antonio Luna A.

Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco.

En Santiago, a seis de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Normas aplicadas

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