Eduardo Armando Guerrero Nunez C/ Francisco Jose Coeymans Ossandon
Apelación de resolución que rechazó solicitud de comparecencia como tercero independiente de un banco en procedimiento penal. La Corte confirmó el rechazo aplicando el artículo 149 del Código Procesal Penal.
No Ha LugarConfirma Resolución apelada - Solicitud de comparecencia como tercero independiente - Artículo 149 Código Procesal Penal
Texto de la sentencia
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco.
Sala: Quinta
Rol Corte: Penal-3194-2025
Ruc: 2300558519-8
Rit: O-5249-2023
Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Manuel
Domingo Antonio Luna Abarza
Relator: Francisco Veas
Digitador: Alejandro Gálvez
Fiscal: María Cristina Bernedo
Defensor: XXXXX
Abogada Querellante: XXXXX
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco.
A los folios 10, 11 y 12; a todo, téngase presente.
Al folio 9; a sus antecedentes
Vistos y oídos los intervinientes:
Compartiendo los fundamentos expresados por el juez del tribunal a quo, y lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procesal Penal se confirma la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechaza la solicitud de comparecencia como tercero independiente del Banco XXXXX.
Comuníquese por la vía más rápida.
Penal-3194-2025.
Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Pronunciado por la Quinta Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Jaime Balmaceda E., Ministra Suplente Paula Rodriguez F. y Abogado Integrante Manuel Domingo Antonio Luna A.
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco.
En Santiago, a seis de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.