Inmobiliaria Araucana S.A. con SII
Pago Provisional por utilidades absorbidas por pérdidas. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que resolvió la controversia sobre la aplicación del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
No Ha LugarPago Provisional por utilidades absorbidas- Pérdidas- Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.
Proveyendo los escritos folios 11 y 12, a todo, téngase presente.
Vistos:
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 140 y Siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 105 y siguientes, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese.
N° Tributario Y Aduanero-330-2019.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P., Jorge Luis Zepeda A., Fernando Ignacio Carreño O. Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.
En Santiago, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.