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Fallo de tribunal superior
Rol 330-2023

Bgt Pactual Chile SPA con SII

Fusión de sociedades con goodwill tributario y gastos por bonos: la Corte confirmó que los bonos fueron gastos deducibles del giro y que el goodwill tuvo base comercial legítima para fusión, rechazando apelaciones del SII y acogiendo parcialmente la del contribuyente al confirmar lo resuelto en primera instancia.

Ha Lugar

Devolución de PPUA y PPM - Goodwill - Legítima razón de negocios - Fusión de sociedades

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
330-2023
Fecha
12 de junio de 2024
RUC
17-9-0000852-K
Resuelve a favor de
Contribuyente
Resultado
Ha Lugar

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de apelación incoados por las partes en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió el reclamo interpuesto por la contribuyente, y dejó sin efecto la Resolución dictada por la Dirección Grandes Contribuyentes, que le denegó la devolución de los pagos provisionales de utilidades absorbidas y pagos provisionales mensuales de los Años Tributarios 2015 y 2016. ​ ​ La contribuyente expuso en su recurso que aun cuando el Juez de primera instancia dejó sin efecto la Resolución reclamada, no ordenó la devolución de los montos pagados por concepto de pagos provisional Mensuales (PPM) y de utilidades absorbidas (PPUA). ​ ​ Asimismo, la actora agregó que el Tribunal a quo desatendió su expresa solicitud de devolución de impuestos, en circunstancias que acogió sus argumentos, pero omitió el brindar una respuesta completa a su petitorio. ​ ​ En cambio, el Ente Fiscal argumentó en su recurso que la sentencia apelada incurrió en un error, ya que el goodwill tributario que fue obtenido de la fusión impropia que ejecutó la contribuyente no obedeció a una razón económica, sino que solo tuvo como finalidad una disminución impositiva. ​ ​ Así, el Órgano Fiscalizador precisó que el hecho de que la actora hubiera declarado en el objeto de una escritura social sus motivaciones no configuró una prueba suficiente para concluir que obró con un legítimo fundamento comercial.

Además, el Servicio de Impuestos Internos señaló que los bonos pagados por la contribuyente no fueron gastos necesarios para producir la renta. Esto en atención a que dicha condición no se acreditó durante el proceso. Sumado a que esos montos fueron cargados en una cuenta contable que no era de la contribuyente. ​ ​ Por su parte, la Corte de Apelaciones determinó en primer lugar que los desembolsos en que incurrió la actora por concepto de bonos durante el Año Tributario 2015 efectivamente correspondieron a estipendios que fueron entregados a altos cargos, en el marco de un sistema de remuneración variable. ​ ​ Al respecto, la Magistratura constató que fueron acompañados en sede judicial diversos antecedentes que corroboraron esa naturaleza, tales como contratos, liquidaciones de sueldo y comprobantes de pago. En razón de ello, se concluyó que fueron un gasto del giro de la sociedad, de acuerdo a lo que establecía el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ​ ​ En cuanto al goodwill tributario los Jueces de la instancia verificaron que éste se originó como resultado de un proceso de reorganización y fusión entre empresas el año 2012. Luego, la Corte constató que la escritura que se suscribió para dichos efectos expresamente estableció que el objetivo económico o comercial de la contribuyente fue adquirir los activos representativos de negocios de diversas empresas que fueran aptos para desarrollar una filial bancaria. ​ ​ A continuación, la Magistratura razonó que aun cuando el Órgano Fiscalizador efectuó una observación razonable sobre la valorización ilógica o desproporcionada que realizó la contribuyente con los activos no monetarios que adquirió, y a los cuales les asignó el referido goodwill , no era posible obviar que, previamente, los efectos de esas operaciones fueron revisados. Así recalcó que tales habían sido analizados para luego ser autorizados los presupuestos básicos de dicho goodwill tributario por el Ente Fiscal en el Año Tributario 2014. ​ ​ A mayor abundamiento, el Tribunal superior señaló que en ese proceso de fiscalización fue el propio Servicio de Impuestos Internos quien requirió a la contribuyente que rectificará su declaración de renta, y asignará el goodwill en aquellos activos no monetarios. Es así como no era congruente, ni posible para la Autoridad Tributaria volver sobre una situación que ella misma zanjó definitivamente en beneficio de la reclamante el año 2014. ​ ​ Finalmente, la Corte de Apelaciones en lo referente a que la sentencia apelada omitió pronunciarse sobre la solicitud de devolución de impuestos de la actora, concluyó que no había impedimento legal para acoger la referida petición, salvo en lo que decía relación a los contornos materiales, puesto que se trataba de un asunto contable. Por lo que ordenó que el Órgano Fiscalizador realizará una nueva liquidación, para luego proceder a la devolución de los montos respectivos.

Fuente: ACJ (SII)

La misma causa en primera instancia

Acoge

Btg Pactual Chile SPA con Sii-direccion de Grandes Contribuyentes

Reclamación contra resolución que rechazó devolución de impuestos y modificó resultado tributario de BTG Pactual Chile SpA para AT 2016, aumentando utilidad y rechazando devolución solicitada.

RIT GR-17-00116-2017Tribunal R. Metropolitana. Tercero01-09-2023

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene además presente:

1°) Que para el año tributario 2016 la contribuyente xxxx declaró una pérdida por $157.325.044.975, solicitando una devoluciónde $1.942.491.711 por pago provisional de utilidades absorbidas (PPUA).

El Servicio de Impuestos Internos inició un procedimiento de auditoría según Notificación Nro.1454 de 8 de noviembre de 2016, a la cual la requerida presentó antecedentes, los que se estimaron insuficientes.

Por esta razón dicho servicio cursó la Citación Nro.20 de 16 de febrero de 2017, también respondida, la que se tuvo en cuenta conjuntamente con lo acecido a propósito de la Citación Nro.16 de 29 de febrero de 2016, respecto del año tributario 2015, en la cual el contribuyente había solicitado una devolución de $1.805.477.088 por pago provisional de utilidades absorbidas (PPUA) y pagos provisionales mensuales (PPM).

En definitiva, la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Exenta 17.200 Nro.59/2017 de 5 de mayo de 2017, rechazando la solicitud de devolución de impuestos, la cual es objeto del reclamo de autos y ordenó “modificar los registros de determinación de renta líquida imponible y FUT para los años tributarios que correspondan desde el origen de la pérdida rechazada”.

Básicamente las partidas objetadas en ambos ejercicios fueron lo relativo a la cuenta bonos y al goodwill tributario.

2°) Que respecto de la cuenta bonos para el año tributario 2015, antecedente de la reclamada, al 31 de diciembre de 2014, el contribuyente consignó una pérdida de $1.799.976.622, que el servicio objetó en cuanto a la necesidad del gasto, por lo que solicitó la presentación de antecedentes tales como contratos, liquidaciones de sueldo y comprobantes de pago, entre otros, observando además que fue el cargo se realizó en la cuenta de pasivos y no en la cuenta de banco, por lo que le exigió agregar $1.799.976.622.

La empresa, por su parte, explicó que se trataba de estipendios para altos cargos, en un sistema de remuneración variable, acompañando numerosa documentación.

3°) Que en lo que hace al goodwill tributario, las partes coincidieron en que la empresa llevó a cabo una reorganización que se materializó en la fusión con xxx Limitada el 26 de diciembre de 2012. A propósito de ello, la contribuyente determinó un mayor valor en la compra de la inversión por $168.974.441.536, expresando que el desembolso por $218.534.856.991, fue realizado a cambio de los siguientes activos: i) títulos de entidades financieras por $51.950.977.462; y, ii) activos fijos por $1.362.861.

Lo anterior fue objetado por el Servicio ya que xxx Limitada había sido constituida 17 días antes, por lo que entiende que la inversión no pudo haber sido superior al capital propio, de lo que se seguiría que no existió un menoscabo susceptible de ser resarcido para la

adquirente. Le llama también la atención que se valorizaran 12 sillones de cuero en $60.951.874.941 o 4 notebook en $98.185.197.892; adicionando que esa sociedad no devengó ni percibió rentas afectas a impuesto de Primera Categoría proveniente del desarrollo de su giro comercial, apareciendo más bien que fue constituida con el solo propósito de crear una estructura jurídica para generar pérdidas artificiales y obtener devoluciones de impuestos. xxx, en tanto, sostuvo que: estas objeciones no pueden realizarse debido a que los ejercicios anteriores no fueron objeto de cuestionamiento y la acción de fiscalización para el año tributario 2013 se encuentra prescrita; que se está aplicando normas antielusivas retroactivamente en forma ilegal; que se descarta prueba suficiente como lo sería un pagaré; y que, en cuanto a montos que aparecerían desproporcionados, lo cierto es que su parte en un comienzo asignó el goodwill tributario en un instrumento financiero protegido contra la inflación, y fue el propio Servicio quien requirió a su representada realizar una rectificatoria el año tributario 2014, y asignar el goodwill tributario en los mismos activos no monetarios en que después cuestiona su asignación. Existi endo entonces una colisión de normas entre el antiguo artículo 59 del Código Tributario y el artículo 97 de la Ley sobre Impuestos a la Renta.

4°) Que las mismas discusiones se produjeron respecto del año tributario 2016, variando, desde luego, los montos, atendida la incidencia correlativa en que cabe el mismo análisis.

5°) Que en lo que toca a los “bonos”, no puede objetarse que son un gasto del giro conforme a los parámetros que establece el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Tampoco que estos fueron efectivamente pagados, ya que tal como se probó con las liquidaciones de sueldo, los contratos y sus anexos, con la debida individualización de cada uno de los empleados que lo recibieron, aparecen debidamente pagados los impuestos respectivos.

Ahora bien, sobre la cuenta en que se efectuó el cargo, se pudo determinar que se utilizó una cuenta corriente mercantil que la reclamante mantenía con la sociedad xxx Administradora General de Fondos, según documento acompañado como número 62 del archivador 3, empresa relacionada encargada de facilitar la centralización de ciertos desembolsos, conforme a la cual, dicha sociedad, se encarga del pago de los bonos del personal, en razón que, según lo indicado por la reclamante, xxx, no tiene habilitada la posibilidad de cargar la nómina de bonos con el Banco de Chile que es quien realiza el proceso de pagar a los empleados.

6°) Que en relación con el goodwill tributario, quedó establecido que xxxx SpA adquirió acciones de la sociedad Capital S.A. (Fondo de Inversión Privado Mar del Sur, Inversiones Casablanca Limitada, Inversiones y Rentas Montemar Limitada, Asesorías e Inversiones Bogarisa Limitada, Inversiones y Asesorías Madison Limitada, Patmos Finance S.A., Asesorías e Inversiones Los Manzanos II Limitada) que no fueron cuestionadas por el servicio en las instancias fiscalizadoras, quedando acreditada la compra. El objetivo consistió en adquirir los activos representativos de negocios aptos para desarrollar una filial bancaria, asignando la caja de esa sociedad original y que eran parte del capital propio de xxxxx Limitada.

Lo anterior se tuvo por establecido en el fallo con la escritura de 30 de noviembre de 2012 que declara expresamente como objetivo de la fusión este desarrollo de negocios. Y los montos con los títulos de las entidades financieras respectivas más los comprobantes de emisión de depósitos a plazo, pagaré fijo real, cuenta PPM, cuenta obligaciones de banco; todas, concordantes con los asientos contables. Respecto de los activos no monetarios, se acreditó con facturas.

I.- Apelación del Servicio de Impuestos Internos

7°) Que, en lo que dice relación con el bono, la principal observación del Servicio dice relación con el cargo que se hace de este ítem en una cuenta que no correspondía, sin embargo, apareciendo debidamente acreditada la necesidad del gasto y la circunstancia de existir esta cuenta corriente mercantil en la estructura de negocios para el pago de los salarios en su parte fija y variable, no aparecen antecedentes que desvirtúen lo que viene decidido, debiendo confirmarse en el fallo en este aspecto.

8°) Que, sobre el segundo problema examinado, el recurrente sostiene que se comete en la sentencia un error en la aplicación del derecho y la normativa vigente a la época de los hechos, al estimar respecto del goodwill, que la división de xxx. obedeció a una razón económica y/o comercial, ya que la circunstancia de aparecer en la escritura social como declarado tal objeto, sería insuficiente.

9°) Que de lo explicado por las partes y también acreditado en autos, aparece que xxxx adquirió el 13 de noviembre de 2012 acciones emitidas por xxx por $218.569.400.000, sociedad esta última que 17 días después se divide dando nacimiento a xxx Rentas Limitada (y otras), la cual se constituye con un capital financiero de $49.789.827.328, asignándole como costo de los derechos sociales de xxx en $218.534.856.991. Al mes siguiente, esto es, el 26 de diciembre de 2012, xxx cede a xxx $17.710.677 que corresponde al 0,00811% de los derechos en el capital social del cual era titular xxxx Limitada con lo cual el banco se retira de la sociedad, quedando xxxx como único socio con el 100% de los derechos en xxxx Rentas Limitada, con lo que se produce la disolución y fusión impropia pasando todo su patrimonio a BGT xxx de la cual esta última reclama un goodwill por $168.974.441.407.

10°) Que, no debe perderse de vista, que lo cuestionado por el Servicio no es que estas operaciones se realizaran y/o se encontraren justificadas formalmente en documentos, sino la razonabilidad de las mismas para efectos impositivos, ya que entiende que no basta tener por establecido que la división que se produjo de xxxx tuvo por finalidad asignar a xxxx Limitada “activos representativos de negocios aptos para ser desarrollados por una filial bancaria”. Lo anterior atendido que no sería posible, a partir de ello, explicar por qué los activos no monetarios recibidos por xxxx, producto de la fusión con xxxx Limitada, a los cuales le fue asignado el goodwill (4 computadores, 12 sillones y 1 mueble), fueron valorizados en montos que resultan desproporcionados e ilógicos, considerando que en el momento en que xxxx compra las acciones de xxxx, esta última registraba otros activos no monetarios de mayor cuantía.

11°) Que, sin embargo, si bien aquello puede ser atendible, no debe olvidarse que los efectos del goodwill tributario ya fueron revisados por el Servicio de Impuestos Internos en el año tributario 2014; y si bien nada impide que se soliciten antecedentes en revisiones posteriores cuando aquellas operaciones incidan en las declaraciones de años posteriores, lo cierto es que la Notificación Nro.70.441 de 1 de octubre de 2014, zanjó en favor del contribuyente este cuestionamiento.

Así, como se explica en el fundamento noveno, número 10 del referente II de la sentencia, se examinó en esa oportunidad la asignación del goodwill tributario en el Pagaré Fijo Reajustable en Unidades de Fomento, y fue ante un requerimiento del propio servicio que xxxx asignó el goodwill en aquellos activos no monetarios de esa manera, rectificándose la declaración de renta. Por lo que volver sobre ello resulta incongruente.

12°) Que, en síntesis, estando acreditada la distribución del bono y su necesariedad, así como han sido aceptados previamente los presupuestos básicos del goodwill tributario, deberá rechazarse la apelación.

II.- Sobre el recurso de apelación de la reclamante:

13°) Que la contribuyente recurre porque si bien la sentencia deja sin efecto la resolución reclamada, no ordena al Servicio de Impuestos Internos realizar la devolución que había sido pedida por su parte.

14°) Que la competencia del tribunal está dada no solo por lo que han definido las partes, en este caso, la procedencia de la Resolución Exenta 17.200 Nro.59/2017, de 5 de mayo de 2017, que rechaza la solicitud de devolución de impuestos, sino también por el marco fáctico y legal en que la decisión se dicte. Y, en estos autos, xxxx pidió dejar sin efecto dicha resolución y ordenar la devolución solicitada para su representada “mediante Formulario N°22, folio 242802906, correspondiente al AT 2016”, decisión que debió quedar incorporada en lo resolutivo del fallo a fin de dar respuesta completa a lo solicitado.

15°) Que, por lo tanto, al no existir impedimento legal para acoger esta petición sino únicamente lo relativo a sus contornos materiales por tratarse de un asunto contable, se dará lugar a la apelación pero solamente para efectos de ordenar una nueva liquidación y una vez realizada aquella proceder a la devolución de los montos que correspondan.

En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia de uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, en el RIT GR-17-00116-2017, RUC 17-9-0000852-K, con declaración que el Servicio de Impuestos Internos deberá proceder a la liquidación y devolución del impuesto solicitado por el contribuyente respecto del año tributario 2016.

Regístrese y devuélvase con sus documentos.

Redactó la ministra (S) señora Poza.

Rol Tributario N°330-2023.-

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