Trasantartica Inversiones LTDA con SII
Disputa sobre pérdidas por utilidades absorbidas y habitualidad en enajenación de acciones. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que resolvió la controversia con el SII respecto a la aplicación del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
No Ha LugarPérdidas por Utilidades Absorbidas - Habitualidad en la enajenación de acciones -Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Artículos 59 y 60 del Código Tributario
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, once de septiembre de dos mil veinte.
Proveyendo al escrito folio 5, a todo, téngase presente.
Vistos:
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 102 y siguientes, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese.
N°Tributario Y Aduanero-331-2019.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P., Jorge Luis Zepeda A., Fernando Ignacio Carreño O. Santiago, once de septiembre de dos mil veinte.
En Santiago, a once de septiembre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución