Orostar Chile SPA con SII
Remanente de crédito fiscal de IVA: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de Orostar Chile sobre devolución o crédito de saldo IVA conforme al artículo 23 N°5 de la Ley de IVA.
Ha LugarRemanente crédito Fiscal IVA - Artículo 23 Nº 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
La misma causa en primera instancia
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte.
Vistos:
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de uno de agosto de dos mil diecinueve, escrita de fojas 424 y
siguientes.
Regístrese y devuélvase con todos sus agregados.
N°Tributario Y Aduanero-338-2019.
Redacción de la Ministra Suplente sra. María Inés Lausen Montt.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Fernando Ignacio Carreño O. y los Ministros (as) Suplentes Maria Ines Lausen M., Mauricio Rettig E. Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte.
En Santiago, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.