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Prescripción de acción fiscalizadora y pérdidas tributarias. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que acogió la excepción de prescripción del SII, rechazando su pretensión de fiscalización respecto a cuenta corriente mercantil.
No Ha LugarCuenta Corriente Mercantil - Prescripción de la Acción fiscalizadora - Perdidas - artículo 200 del Código Tributario- Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte.
Proveyendo los escritos folios 57 y 58: A todo, téngase presente.
Visto:
Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 288 y siguientes, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
Acordada desechada que fuera la indicación previa del Ministro señor Fernando Carreño Ortega, quien fue del parecer de invalidar la sentencia en alzada y retrotraer la causa al estado de que el juez a quo no inhabilitado que corresponda, ordene llevar a cabo la práctica de la pericia contable solicitada, oportunamente, por el contribuyente, pues tal omisión dejó en la indefensión a dicha parte, en los términos del artículo 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dictarse sentencia una vez cumplida dicha medida probatoria, por juez no inhabilitado, teniendo principalmente en consideración lo preceptuado por la Ley 21.210.
Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese.
N°Tributario y Aduanero-362-2018.
Pronunciado por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Manuel Muñoz P., Jorge Luis Zepeda A., Fernando Ignacio Carreño O. Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte.
En Santiago, a treinta de septiembre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.