Ignacio Ovalle Irarrázabal con SII
Delitos tributarios: falsificación de documentos tributarios, lavado de activos y asociación ilícita mediante 68 empresas fachada. La Corte de Apelaciones acogió los recursos del SII, Ministerio Público y querellante, revocando la sustitución de prisión preventiva por caución e imponiendo nuevamente la medida cautelar de privación de libertad.
Ha LugarApelaciónMedida Cautelar de Prisión Preventiva – Delitos tributarios – Ausencia de nuevos antecedentes para modificar medida cautelar – Peligro para la seguridad de la sociedad
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de apelación interpuestos por el Servicio, el Ministerio Público y la Sociedad querellante en contra de la resolución que dictó el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que revocó la medida cautelar personal de prisión preventiva de uno de los imputados, sustituyéndola por una caución y arraigo nacional. Conforme con lo anterior, el Tribunal de Alzada ordenó mantener la prisión preventiva respecto del referido imputado. El imputado se encontraba formalizado por el delito tributario relativo a proporcionar maliciosamente datos falsos en la declaración de inicio de actividades o en sus modificaciones; por asociación ilícita; administración desleal; uso malicioso de instrumento privado mercantil reiterado; alteración de datos informáticos y acceso ilícito a un sistema informático, reiterados y lavado de activos. Sin embargo, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en una audiencia de revisión de medidas cautelares respecto de uno de los imputados de la causa, revocó la prisión preventiva y ordenó sustituir la medida por una caución de $300.000 y arraigo nacional. A su vez, el Servicio, el Ministerio Público y la Sociedad querellante apelaron en contra de la resolución del Tribunal de Garantía. El Órgano Fiscalizador fundó su recurso en el peligro para la seguridad de la sociedad, la agravación de la situación procesal del imputado, la cantidad de sociedades fachada creadas, la documentación tributaria falsa utilizada, la multiplicidad de las maniobras ilícitas, la reiteración de los delitos tributarios, la actividad coordinara para reclutar testaferros, las agravantes especiales de reiteración y actuación concertada establecidas en el Código Tributario, y la ausencia de nuevos antecedentes desde las últimas dos revisiones de la medida cautelar realizadas en febrero y mayo del presente año. En particular, el Servicio de Impuestos Internos precisó que la libertad del imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad porque el delito tributario se realizó de forma sistemática y organizada, mediante una estructura criminal jerarquizada que dirigió el imputado en su calidad de Gerente General de la Sociedad, para lo cual creó y utilizó 68 empresas fachada, testaferros y más de 2.000 documentos tributarios falsos, todo mediante múltiples maniobras ilícitas, para las cuales reclutó testaferros de forma coordinada. La Corte de Apelaciones concluyó que la libertad del imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, principalmente porque no existían nuevos antecedentes que justificaran modificar el régimen cautelar respecto al imputado, sumado a la naturaleza y cantidad de los delitos por los cuales fue formalizado, la pena asignada a estos, su gravedad, la reiteración y forma en que fueron cometidos, como asimismo su participación concertada en grupo o pandilla. Por todo lo anterior, la Corte revocó las medidas cautelares de caución y arraigo nacional fijadas por el Juez A Quo, y ordenó mantener la prisión preventiva respecto del imputado, conforme con lo establecido en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.
Sala: Quinta
Rol Corte: Penal-3709-2025
Ruc: 2300558519-8
Rit: O-5249-2023
Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor
Pablo Andrés Toledo Gonzalez y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez
Urrutia
Relator: Pablo Burchard
Digitador: Alejandro Gálvez
Fiscal: Felipe Sepúlveda Araya
Defensor: XXXX
Abogados Querellantes: XXXX y XXXX
Imputado: XXXX
Motivo: Apelación
Materia: Prisión Preventiva
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.
A los folios 8, 9, 10, 11 y 12; a todo, téngase presente.
Vistos y oídos los intervinientes:
Que escuchados los intervinientes en esta audiencia, en que se revisa la apelación deducida por el Ministerio Público, el Servicio de Impuestos Internos y la parte querellante en contra de la resolución de la Juez del Cuarto Juzgado de Garantía, que disminuyó la intensidad de la medida cautelar impuesta al imputado Sr. XXXX, esta Corte, en atención a que no existen nuevos antecedentes que justifiquen modificar el régimen cautelar, unido a la naturaleza de los delitos por los cuales ha sido formalizado, su número, la pena asignada y la gravedad de los mismos, su reiteración y forma de comisión, como asimismo su participación en grupo o pandilla, solo cabe concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 5249-2023, y se declara en su lugar que se mantiene al imputado xxxxxxxx sujeto a la medida cautelar personal de prisión preventiva, conforme los dispone el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad.
Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo.
Penal N° 3709-2025.