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La Corte confirmó la resolución de primera instancia que rechazaba incorporar un nuevo punto de prueba sobre si el contribuyente había presentado todos los antecedentes en la instancia administrativa previa.
No Ha LugarCÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 132 INCISO 11
Análisis del SII
La incorporación de un nuevo punto de prueba, incorporaría una nueva circunstancia, esto es, dar por establecido que el contribuyente no haya presentado todos los antecedentes en la instancia administrativa previa.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil quince.
Vistos:
Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, modificado por la Ley 20.322, se confirma la resolución apelada de veinticinco de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 213 de estas compulsas.
Devuélvase. “
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - UNDÉCIMA SALA – 24.03.2015 – ROL 41-2015 – MINSITRO SRA. MIREYA EUGENIA LÓPEZ MIRANDA - MINISTRO SR. ALEJANDRO RIVERA MUÑOZ - ABOGADO INTEGRANTE SR. LUIS MERINO SOTO