Constructora e Inmobiliaria Dadelco Limitada / SII
Recurso de protección interpuesto por Constructora e Inmobiliaria Dadelco contra el SII declarado inadmisible por exceder los márgenes de este recurso, requiriendo la controversia de un procedimiento declarativo.
No Ha LugarProtecciónInadmisible recurso de protección -
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago mge
cb
Santiago, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el
imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u
omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del
ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo
20 de la Constitución Política de la República.
2º) Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los
márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser
discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se
contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección,
condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad
establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será
admitido a tramitación.
Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2° del Auto
Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del
Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en contra
de Servicio de Impuestos Internos.
Archívese.
N°Protección-50156-2019.
Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de
Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e
integrada por el ministro señor Juan Opazo Lagos y por el abogado
integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
En Santiago, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve, autorizo la
resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta
misma fecha.
Pronunciado por la Sala de Cuenta Protección de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Leopoldo Andres
Llanos S., Juan Opazo L. y Abogado Integrante Jorge Benitez U. Santiago, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
En Santiago, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.