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Fallo de tribunal superior
Rol 50156-2019

Constructora e Inmobiliaria Dadelco Limitada / SII

Recurso de protección interpuesto por Constructora e Inmobiliaria Dadelco contra el SII declarado inadmisible por exceder los márgenes de este recurso, requiriendo la controversia de un procedimiento declarativo.

No Ha LugarProtección

Inadmisible recurso de protección -

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
50156-2019
Fecha
19 de junio de 2019
RUC
NO IDENTIFICADO
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago mge

cb

Santiago, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el

imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u

omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del

ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo

20 de la Constitución Política de la República.

2º) Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los

márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser

discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se

contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección,

condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad

establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será

admitido a tramitación.

Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2° del Auto

Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del

Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en contra

de Servicio de Impuestos Internos.

Archívese.

N°Protección-50156-2019.

Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de

Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e

integrada por el ministro señor Juan Opazo Lagos y por el abogado

integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

En Santiago, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve, autorizo la

resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta

misma fecha.

Pronunciado por la Sala de Cuenta Protección de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Leopoldo Andres

Llanos S., Juan Opazo L. y Abogado Integrante Jorge Benitez U. Santiago, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

En Santiago, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución

precedente.

Normas aplicadas

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