Maquinfra SPA con SII
Recurso de protección interpuesto por contribuyente rechazado por inadmisibilidad, al exceder las cuestiones que pueden conocerse en este tipo de recurso dada su naturaleza cautelar.
No Ha LugarProtecciónRecurso de protección inadmisible - Naturaleza cautelar - Artículo 20 Constitución Política de la República
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
dps
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis.
Vistos y teniendo presente:
1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.
2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1.
Archívese.