Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todos los fallos
Fallo de tribunal superior
Rol 55-2015

Contreras Zamorano Oscar

Corte confirma absolución del contribuyente por utilización de facturas ideológicamente falsas y crédito fiscal indebido (artículo 97 N° 4 CT). Se consideró justa causa de error por montos menores, cuño del SII en facturas y lugar de operación.

Ha Lugar

CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ARTÍCULO 23 N° 5

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
55-2015
Fecha
22 de abril de 2015
Resultado
Ha Lugar

Análisis del SII

La I. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que absolvió al contribuyente de una denuncia practicada por el Servicio por los delitos del artículo 97 N° 4, incisos 1°, 2° y 3°, por la utilización de facturas ideológicamente falsas.

El Servicio denuncia al contribuyente por incluir en su contabilidad 3 facturas ideológicamente falsas, respecto de las cuales utilizó e incrementó su crédito fiscal.

La Corte señaló, que no se demostró que las operaciones fueran inexistentes. Agregó que si bien el contribuyente no tomó los resguardos del artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, la operación se realizó en “Lo Valledor”, lo que atenúa la omisión. Agregó que de la revisión de las facturas, estas cuentan con cuño del Servicio, y que dan cuenta de montos menores en comparación con las operaciones corrientes del contribuyente.

De lo anteriormente expuesto, la Corte concluyó que el contribuyente incurrió en justa causa de error al incluir las facturas en su contabilidad, excluyendo en su concepto, la conciencia o voluntad del contribuyente de agregar antecedentes mercantiles a su contabilidad para distorsionar sus declaraciones y, así, disminuir los impuestos que había de enterar en arcas fiscales.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

“Santiago, veintidós de abril de dos mil quince.

Visto:

Se reproduce la sentencia con las siguientes enmiendas:

En el considerando Séptimo, se reemplaza “la” por “el” escrito antes de “denunciado”.

Del motivo Noveno, se eliminan sus últimos siete párrafos.

Se suprimen los considerandos Décimo, Decimotercero, Decimoquinto, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Quinto y Vigésimo Séptimo

Del Decimonoveno, se suprime su último acápite y del Vigésimo Cuarto, sus dos últimos apartados.

Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

Primero: Que, el número de facturas objetadas al contribuyente denunciado -tres- y cuyo impuesto comprometido alcanza a un valor neto aproximado de $549.138.-, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, conducen a esta Corte a compartir el criterio absolutorio del juez de primer grado, pues se trata de un porcentaje menor en relación a las operaciones que efectúa el contribuyente, que bordean $5.500.000, según el Libro de Compras/Ventas e I.V.A., folios 49,50 y 51, acompañado a los autos.

Segundo: Que, a lo anterior cabe agregar que no se demostró que las operaciones fuesen inexistentes, toda vez que, si bien no se tomaron los resguardos que señala el artículo 23 N°5 del Decreto Ley N° 825, cabe considerar el lugar en que se efectuó la operación (Lo Valledor) lo que atenúa la omisión. Además, del examen de las facturas N° 009308, 009436 y 009439, que se dicen falsas, tienen un cuño circular que correspondería al ente fiscalizador, en cuyo centro con letras mayúsculas se lee “SII”.

Tercero: Que, lo anterior lleva a concluir que existe una justa causa de error del contribuyente al incluir en su contabilidad las tres facturas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 de un solo emisor, excluyendo, en concepto de este Tribunal, la conciencia o voluntad del contribuyente de agregar antecedentes mercantiles a su contabilidad para distorsionar sus declaraciones como contribuyente y, así, disminuir los impuestos que había de enterar en arcas fiscales.

Cuarto: Que, con todo, el Servicio de Impuestos Internos tuvo motivo plausible para litigar, por lo que se le eximirá del pago de las costas del juicio.

Por lo expuesto y lo prevenido en el artículo 139 del Código Tributario, SE CONFIRMA, si costas del recurso, la sentencia apelada de doce de febrero pasado, escrita de fojas 131 a 143 vuelta.

Regístrese, notifíquese y devuélvanse en su oportunidad con su agregado.”

ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - UNDÉCIMA SALA – 22.04.2015 – ROL N°55-2015 – MINISTRO SR. SEÑOR MARIO RENÉ GÓMEZ MONTOYA – MINISTRO SR. ALEJANDRO RIVERA MUÑOZ - ABOGADO INTEGRANTE SR. LUIS MERINO SOTO

Normas aplicadas

← Todos los fallos