Barría con Fisco de Chile - Consejo de Defensa del Estado
Recurso de protección del Colegio de Contadores contra el SII por vulneración de derechos fundamentales durante la Operación Renta 2021, rechazado por falta de legitimación activa y ausencia de vulneración actual.
No Ha LugarProtecciónRecurso de Protección – Legitimación activa – Vulneración actual de Derechos Fundamentales – Artículo 20 de la Constitución Política de la República
Análisis del SII
La Corte de Apelación de Santiago desestimó el recurso de protección interpuesto por representantes del Colegio de Contadores en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Estado de Chile, por estimar que los recurrentes carecían de legitimación activa y no existir una vulneración actual de los derechos constitucionales alegados. La parte recurrente acusó la vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica, a la libertad laboral, a desarrollar actividades económicas y a la propiedad, de los contadores y contribuyentes, a consecuencia de diversas acciones y omisiones de los recurridos en el contexto de la primera operación renta en que se aplicaron las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria, considerando, especialmente, la situación de emergencia sanitaria vigente a la época. Al respecto, la recurrente alegó supuestas dificultades para el ejercicio de la profesión de contador a consecuencia de la excesiva extensión de las instrucciones del Suplemento Tributario de la Operación Renta AT 2021, al atraso en la emisión del mismo comparado a años anteriores, desperfectos en las plataformas informáticas a las que acceden los contribuyentes y el retraso de la declaración de la profesión de contador como actividad esencial. Por su parte, el SII señaló ante el tribunal que los recurrentes carecían de legitimidad activa por no haber indicado en el recurso de forma individualizada quienes serían los eventuales afectados. Asimismo, alegó la falta de oportunidad del recurso, en consideración a que el Ministerio de Hacienda y el SII implementaron oportunamente medidas destinadas flexibilizar las fechas de declaración y devolución de impuestos. Por último, la autoridad administrativa alegó que no existió una acción arbitraria o ilegal de su parte toda vez que no se acreditó que la dictación de las instrucciones referidas hubieren ocasionado un perjuicio a los recurrentes, así como tampoco que las plataformas informáticas del SII hayan impedido a los contribuyentes cumplir sus obligaciones. La Corte compartió las aseveraciones del SII en relación a que los recurrentes carecían de legitimidad activa, ya que el recurso no identificaba en forma precisa las personas vulneradas en sus derechos en cuyo nombre actuaban. Al respecto, la Corte hizo presente que el recurso de protección no es una acción popular, sino que es una acción dirigida a proteger a un lesionado concreto, específico, individualizado, víctima de un acto u omisión ilegal o arbitraria. Por último, el tribunal declaró no existir una vulneración actual de los derechos alegados, toda vez que, a la fecha de la dictación de la sentencia, los plazos ampliados de la Operación Renta del AT 2021 habían concluido.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
Al folio 15: A todo, téngase presente.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, comparece AAAA y BBBB, ambos contadores, quienes interponen recurso de protección contra del Servicio de Impuestos Internos y del Estado de Chile, por la transgresión de los derechos consagrados en el artículo 19 número 1°, 16, 21 y 24 de la Constitución de la República de Chile.
Exponen que el año 2020 se dictó la Ley 21.210, que introduce modificaciones en toda la legislación tributaria, tanto Ley de Rentas como IVA y al Código Tributario, con efectos inmediatos, y que la misma ley señaló que el SII establecería los criterios oficiales, alcances, y respondería consultas e impartiría instrucciones; y esto los obligó a volver a capacitarse, a través de los cursos ofrecidos por el mismo SII así como por relatores particulares, pero siempre “Sujetos al criterio que defina el SII.”, o sea, sin que existieran certezas en cuanto a cómo debía interpretarse la reforma tributaria.
Indican que quedaron a la espera, como todos los años, de que el SII publicara el “Suplemento Tributario”, el cual justamente daría respuesta a las dudas que plantearan las normas que pudieran ser dudosas así como el funcionamiento de los asistentes de cálculo, declaraciones juradas, entre otras.
Indican que este suplemento salía siempre en diciembre, de modo tal de tener el debido y razonable plazo para estudiarlo, hasta la declaración de renta de abril, pero este 2021, el suplemento salió 1 de marzo de 2021, con más de 360 páginas para estudiar, mientras permanecían en cuarentena obligatoria en casi todo el país; y que no siendo esto ya privativo de la posibilidad de hacer bien su trabajo, debieron soportar que, el día 12 de marzo de 2021 se modificara, mediante la circular 13, con una extensión de alrededor de 400 páginas, sin fe de erratas ni una guía de las modificaciones.
Refieren, que el 24 de marzo vencía el plazo para las declaraciones juradas establecidas justamente en esta reforma y recién el 12 se daban a conocer los criterios oficiales del SII, y a esto se suma que las autoridades gubernamentales determinaron que su profesión no era una actividad esencial para el país y se vieron impedidos de salir a trabajar en casi todo Chile, hasta que a mediados de abril se les consideró esenciales hasta que venciera el plazo de la declaración de renta.
Arguyen que el señor Director del Servicio de Impuestos Internos, don Fernando Barraza Luengo, aun reconociendo públicamente que la página del SII presentaba problemas, ha declarado mendazmente que ya han sido solucionados, pero no es así. Como Colegio de Contadores de Chile AG, tienen decenas de miles de mensajes de contadores dando a conocer innumerables fallas en el sistema informático del Servicio de Impuestos Internos, y que así lisa y llanamente no pueden trabajar.
Indican que hay colegas que, clandestinamente, han asistido a sus oficinas y han terminado con sus oficinas clausuradas y con sumario sanitario, es más, indican que en la desesperación, su profesión pasó a transformarse en ilícita (en los hechos) ya que deben cumplir con sus obligaciones profesionales, pero no se pueden mover y, como es obvio, en una oficina de contabilidad siquiera mediana, se manejan tantos documentos que, es imposible llevarlos todos a la casa para trabajar desde allí.
Solicitan se acoja el recurso, y resolver que: 1) Que el Servicio de Impuestos Internos ha vulnerado las garantías constitucionales indicadas; 2) Que, el Servicio de Impuestos Internos debe mantener una plataforma electrónica en condiciones de funcionamiento continuo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y un criterio estable de la interpretación normativa; 3) Que, siendo el causante de todas estas vulneraciones, el Servicio de Impuestos Internos debe generar las instancias y mecanismos para que los contribuyentes que no puedan dar cumplimiento dentro del mes de abril a sus obligaciones tributarias, debiendo hacerlo, resulten indemnes; 4) Que, el Estado de Chile debe elevar de manera permanente la actividad económica de la contabilidad a actividad económica esencial, para efecto de desplazamiento en cuarentena y, 5) Que, se condena en costas tanto al Estado de Chile como al Servicio de Impuestos Internos, por generar todo este desbarajuste y cúmulo de vulneraciones de derechos esenciales.
SEGUNDO: Que, doña María Marcela Muñoz Foglia, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos. Señala que existe una falta de legitimación para recurrir ya que los recurrentes señalan actuar en representación del Colegio de Contadores de Chile A.G., asociación gremial, regida por el D.L. N° 3.621 de 1981, por lo que agrupa a una serie de personas que ostentarían el título de contadores, sin embargo, en el libelo no se aprecia la indicación de manera individualizada de quienes serían los eventuales afectados o miembros, aludiéndoseles de forma genérica.
Alega además falta de oportunidad, ya que se debe hacer presente que, en consideración a las dificultades derivadas de la pandemia, en el mes de marzo de este año se dictó extraordinariamente un Decreto del Ministerio de Hacienda que extendió el plazo para la presentación de las declaraciones de Impuesto a la Renta del año 2021, hasta el 31 de mayo, y el plazo para el pago del impuesto a la renta, hasta el 30 de junio, del presente año, marcado por la emergencia sanitaria y sus consecuencias económicas.
Refiere además que durante el mes de mayo, el Servicio de Impuestos Internos mantendría los plazos de las devoluciones que correspondan, con la información de las Declaraciones Juradas y de Renta presentadas a la fecha, de acuerdo con el calendario definido para la Operación Renta 2021. Para aquellas declaraciones que se presentaran entre el 11 y el 31 de mayo, se estableció una nueva fecha de devolución durante junio.
Solicita en definitiva se rechace el recurso ya que no existe de una acción arbitraria o ilegal toda vez que, no se ha acreditado que la dictación de una Circular, en este caso, el Suplemento Tributario, de la Operación Renta AT 2021, haya ocasionado perjuicio a los recurrentes, así como tampoco que las plataformas informáticas del Servicio de Impuestos Internos hayan imposibilitado a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones, y por no existir afectación de las garantías fundamentales denunciadas.
TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;
CUARTO: Que consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental;
QUINTO: Que habiendo alegado el recurrido Servicio de Impuestos Internos la falta de legitimación activa de los recurrentes respecto de la acción cautelar impetrada, deberá compartirse tal aseveración, por cuanto si bien el constituyente en el aludido artículo 20 se ha limitado a señalar: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales…”, expresión amplia, que incluye a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, comunidades, asociaciones, y otras, lo cierto es que pese a que el recurso puede ser deducido por cualquiera a nombre del afectado, resulta indispensable que el que así lo hace, exprese en forma precisa y determinada a nombre de quién o quiénes interpone el recurso.
Como se ha señalado reiteradamente por la jurisprudencia, el presente arbitrio no es una acción popular, sino una acción dirigida a proteger a un lesionado concreto, específico, individualizado, víctima de un acto u omisión ilegal o arbitraria, lo que en el caso sub judice no acontece, dado que los recurrentes, según señalan, comparecen a efectos de asegurar “la indemnidad de los contribuyentes” del país;
SEXTO: Que sin perjuicio de lo asentado previamente, del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente es posible advertir, además, que habiéndose extendido extraordinariamente los plazos de declaración de Impuesto a la Renta hasta el 31 de mayo y de pago del mismo hasta el 30 de junio, en virtud de un Decreto dictado por el Ministerio de Hacienda, encontrándose el proceso de Operación Renta para el periodo tributario 2021 a esta fecha concluido, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que a estas alturas se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, en los términos que solicitan los recurrentes;
SÉPTIMO: Que en estas circunstancias, deberá indefectiblemente desestimarse el presente arbitrio por los motivos antes enunciados.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por AAAA y BBBB, Presidente y Secretaria General del Colegio de Contadores de Chile, respectivamente, en contra del Servicio de Impuestos Internos, con costas.
Regístrese, comuníquese y archívese.
N°Protección-5832-2021.