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Fallo de tribunal superior
Rol 59952-2019

Restaurantes Internacionales SPA / SII

Recurso de protección interpuesto por Restaurantes Internacionales SpA en contra del SII declarado inadmisible por no ser la vía idónea para restablecer derechos constitucionales.

No Ha LugarProtección

Inadmisible recurso de protección -

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
59952-2019
Fecha
17 de julio de 2019
RUC
NO IDENTIFICADO
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Egd/mge

Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el

imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u

omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del

ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente

numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la

República, dejando a salvo las demás acciones legales.

ऀ2.- Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación

con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la

República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos

que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al

efecto.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto

Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del

recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto con

fecha trece de julio de dos mil diecinueve.

Archívese.ऀ

N°Protección-59952-2019.

Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de

Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e

integrada por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y por la

abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

En Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecinueve, se notificó por

el estado diario la resolución que antecede.

Pronunciado por la Sala de Cuenta Protección de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Leopoldo Andres

Llanos S., Fiscal Judicial Daniel Calvo F. y Abogada Integrante Paola Herrera F. Santiago, diecisiete de julio de

dos mil diecinueve.

En Santiago, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución

precedente.

Normas aplicadas

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