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Corte confirmó rechazo de reclamación por extemporaneidad. Contribuyente no pagó impuesto dentro de 60 días desde notificación de liquidación, por lo que no se amplió plazo de reclamo de 60 a 365 días conforme antiguo art. 124 inciso 3° del Código Tributario.
Ha LugarANTIGUO ARTÍCULO 124 INCISO 3° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Análisis del SII
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero que declaró extemporánea la reclamación interpuesta por la contribuyente, en contra de liquidaciones emitidas y notificadas con fecha 28 de septiembre de 2012, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Cabe señalar que a la fecha en que fueron emitidas y notificadas las liquidaciones reclamadas se encontraba vigente en la Región Metropolitana el antiguo artículo 124 del Código Tributario, el que en su inciso 3°disponía que el reclamo debía interponerse dentro del término fatal de 60 días, contados desde la notificación correspondiente, el que se ampliaba a un año cuando el contribuyente conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 24 del Código del ramo pagara la suma determinada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 60 días, contados desde la notificación correspondiente.
La Iltma. Corte de Apelaciones confirmó lo indicado por el Tribunal Tributario y Aduanero en cuanto a que para que operara la ampliación del plazo fatal para reclamar, de 60 días a 1 año, ambos contabilizados desde la respectiva notificación, era indispensable que el contribuyente solicitara el giro impuesto, conforme al artículo 24 inciso 3° del Código Tributario y pagara dicho impuesto dentro del plazo de 60 días que tenía para reclamar.
En el caso de autos se solicitó Revisión de Actuación Fiscalizadora, suspendiéndose el plazo mientras ésta se sustanció administrativamente. Durante dicha suspensión, entraron en funcionamiento los Tribunales Tributarios y Aduaneros en la Región Metropolitana, por lo que al notificarse la resolución que resolvió la Revisión se inició un nuevo plazo para reclamar de 90 días el cual había expirado el día 09 de noviembre de 2013, por lo que al ser interpuesto el reclamo con fecha 02 de abril de 2014, el reclamo era extemporáneo.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“C.A. de Santiago
Santiago, trece de agosto de dos mil catorce.
Proveyendo a fojas 162, téngase presente.
Vistos:
Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, modificado por la Ley 20.322, se confirma la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 122 y siguiente de estas compulsas.
Devuélvase. “
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO-UNDÉCIMA SALA-13.08.2014- ROL N° 74-2014-MINISTRA SRA. MIREYA EUGENIA LÓPEZ MIRANDA- MINISTRA (S) SEÑORA ELSA BARRIENTOS GUERRERO Y ABOGADA INTEGRANTE SRA. MARÍA CRISTINA GAJARDO HARBOE.