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Rechazo de crédito fiscal por falsedad ideológica de factura. La Corte confirmó que el artículo 23 N° 5 de la Ley de IVA solo permite deducción en caso de falsedad material, no ideológica, por ausencia del hecho gravado.
No Ha LugarLEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ARTÍCULO 23 N° 5
Análisis del SII
En cuanto a la posibilidad de utilizar el crédito por haberse pagado el impuesto, el Servicio señala que no procede, ya que el art. 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, permite esa posibilidad en el caso de falsedad material de la factura, en caso de falsedad ideológica no es procedente, toda vez que falta un hecho esencial, no ocurre el hecho gravado.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“Santiago, seis de marzo de dos mil quince.
Proveyendo a fojas 158, téngase presente.
Vistos:
Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, modificado por la Ley 20.322, se confirma, en lo apelado, la resolución de dos de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 102 de estas compulsas.
Devuélvase. “
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - UNDÉCIMA SALA – 13.05.2015 – ROL N° 8-2015 – MINISTRO SR. HERNÁN CRISOSTO GREISSE – MINISTRO SR. ALEJANDRO RIVERA MUÑOZ - ABOGADO INTEGRANTE SR. ANGEL CRUCHAGA GANDARILLAS