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Delito tributario por defraudación fiscal (art. 97 N° 4 inc. 2° CT) cometido en período 2000-2001. Corte de Apelaciones confirma sentencia pero eleva pena de presidio menor a presidio mayor en grado mínimo por aplicación de reiteración delictiva (art. 112 CT).
Ha Lugar en ParteCódigo Tributario – Artículos 97 N° 4 inciso 2° y 112 - Código de Procedimiento Penal – Artículo 509.
Análisis del SII
Perpetrado el delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario en más de un ejercicio comercial anual, al determinarse la pena debe aplicarse la disposición consignada en el artículo 112 de del citado cuerpo legal.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“Santiago, primero de julio de dos mil trece.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo tercero de su considerando octavo y párrafo segundo del punto I de lo resolutivo, que se eliminan.
Y teniendo además presente:
1º.- Que encontrándose acreditado el ilícito contemplado en el artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario en el período comprendido entre febrero de 2000 y junio de 2001 y la participación de XXXXX como autor del delito referido, corresponde aplicar el artículo 112 del Código Tributario, que contempla la reiteración del delito, aumentando la pena en uno, dos o tres grados, lo que conduce a la aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, o en caso de ser más favorable, la del artículo 74 del Código Penal.
2º.- Que en el caso que nos ocupa, se trata de delitos de la misma especie, que de acuerdo al inciso primero del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, pueden ser considerados como uno sólo, lo que resulta más favorable al sentenciado.
3º.- Que por otra parte cabe tener presente que favorece al sentenciado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior.
4º.- Que la pena asignada al delito de que se trata, es la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, la que ha de elevarse en un grado, toda vez que concurre la reiteración de delito contemplada en el artículo 112 del Código Tributario y, favoreciendo al sentenciado una circunstancia atenuante muy calificada, la pena a imponer corresponde a la de presidio mayor en su grado mínimo.
5º.- Que esta Corte disiente del parecer de la señora fiscal, quien en su informe de fojas 410, estuvo por confirmar el fallo en alzada, sin modificación alguna.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 15, 28, 68 del Código Penal; 509, 514, 527 y 529 del Código de Procedimiento Penal, se declara:
Que se confirma con costas, que se imponen al sentenciado, la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil once y su complementación de diecinueve de junio de dos mil doce, escritas a fojas 363 y 395, respectivamente, con las siguientes declaraciones:
I.- Que se eleva la pena impuesta a XXXXX a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, manteniéndose la multa en un 100% de lo defraudado, esto es, la suma de $532.336.694, según consta de fojas 430 de autos.
II.- Que no concurren en la especie los beneficios de la Ley Nº 18.216.
Sin perjuicio de lo anterior, la pena impuesta al sentenciado deberá cumplirla desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa, esto es, desde el 19 de abril de 2008 al 29 de agosto del mismo año, según consta de fojas 131 y 273, respectivamente.
Regístrese y Devuélvase”.
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – UNDÉCIMA SALA - 01.07.2013 – ROL N°824-2012 – MINISTRO SR. HERNÁN CRISOSTO GREISSE – MINISTRO (S) SRA. GLORIA MARÍA SOLÍS ROMERO – MINISTRO (S) SR. ENRIQUE DURÁN BRANCHI.