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Diferencias de impuesto de timbres y estampillas por contrato de cuenta corriente mercantil que la Corte estimó era aparente, ocultando un contrato de mutuo. Se confirmó la sentencia que acogió el reclamo del SII por falta de prueba del contribuyente para desvirtuar las imputaciones.
Ha LugarDecreto Ley N° 3475 – Artículo 1°
Análisis del SII
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia definitiva que determinó diferencias de impuesto de timbres y estampillas, producto de la celebración de un contrato de cuenta corriente mercantil.
Al respecto, el tribunal de alzada manifestó que la decisión del a quo no importaba la creación de un hecho gravado por el impuesto de timbres y estampillas al margen de lo prescrito en el Decreto Ley N° 3.475.
En efecto, los sentenciadores indicaron que si bien el contrato de cuenta corriente mercantil no era un hecho gravado previsto en dicha normativa, no debía desatenderse la realidad del entorno que involucraba la ejecución de dicho contrato, especialmente, si se tiene presente que el contrato degeneró en un acto diverso. Ello, por cuanto la finalidad del contrato de cuenta corriente mercantil era solo aparente, ya que se trataba de un contrato celebrado entre el reclamante y una empresa relacionada que daba apariencia de un contrato de mutuo, cuyos soportes documentales quedaban sujetos al impuesto de timbres y estampillas.
Luego, el recurrente en juicio no aportó prueba fehaciente para desvirtuar las imputaciones formuladas por el ente fiscalizador, de conformidad con el artículo 21 del Código Tributario.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“Santiago, veintiocho de junio de dos mil trece.
Proveyendo a fojas 559 y 560, téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo, además, presente:
1°) Que lo que viene decidido por el tribunal a quo a criterio de esta Corte, no supone la creación de un hecho gravado por el impuesto de timbres y estampillas al margen del tenor de lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.475;
2°) Que, si bien es cierto que el contrato de Cuenta Corriente Mercantil no es un hecho gravado por dicho cuerpo legal, no debe desatenderse la realidad del entorno que en involucra la ejecución de dicho contrato, especialmente si de dichos actos se desprende que el contrato ha de generado en uno distinto;
3°) Que en el caso de marras, y sin que la reclamante haya aportado prueba fehaciente para desvirtuar las imputaciones formuladas por el Servicio de Impuestos Internos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, se advierte que la finalidad de la celebración del citado contrato es solo aparente, puesto que al desaparecer uno de sus elementos, dichos actos dan apariencia de un acto diferente, lo que fue puesto en evidencia por el fiscalizador;
4°) Que, por tanto, las transacciones seguidas entre el reclamante y una empresa relacionada dan apariencia de un contrato de mutuo, cuyos soportes documentales quedarán sujetos al impuesto de timbres y estampillas por contemplarlo así la ley que los rige;
Por estas considerando y lo dispuesto en el artículo 143 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de once de agosto de dos mil once, escrita a fojas 461 y siguientes.
Regístrese y devuélvase
N°Civil-8775-2011.”.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - 28.06.2013 – ROL N° 8775-2011– MINISTROS SR. HERNÁN CRISOSTO GREISSE – MINISTRA SUPLENTE SRA. GLORIA MARÍA SOLÍS ROMERO – ABOGADO INTEGRANTE SR. PATRICIO GONZÁLEZ MARÍN