Andreuzzi con SII
Recurso de protección interpuesto por Andreuzzi contra el SII declarado inadmisible por no ser la vía idónea, existiendo acciones específicas en el Código Tributario para debatir la materia.
No Ha LugarProtecciónRecurso de protección inadmisible - vía idónea
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago scsv
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Visto:
1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.
2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que el propio ordenamiento jurídico instruye las acciones específicas a través de las cuales se puede debatir y sancionar el asunto que ha servido de fundamento al presente recurso, tal como es la contemplada en el Artículo 155 del Código Tributario, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1.
Archívese.
Pronunciado por la Sala de Cuenta Protección de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Guillermo E. De La Barra D., Lidia Poza M. y Ministro Suplente Pablo Andres Toledo G. Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiseis.
En Santiago, a diecisiete de marzo de dos mil veintiseis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.