Núñez con SII
Recurso de protección interpuesto por Núñez contra el SII declarado inadmisible por no ser la vía idónea, debiendo utilizarse la reclamación tributaria ante el Tribunal Tributario y Aduanero según artículo 155 del Código Tributario.
No Ha LugarProtecciónRecurso de protección inadmisible - vía idónea
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
ltr
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Vistos y teniendo presente:
1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.
2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, siendo posible para la parte recurrente ejercer la acción de reclamación consagrada en el artículo 155 del Código Tributario que es asunto de competencia del Tribunal Tributario y Aduanero respectivo.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1.
Archívese.
N°Protección-8897-2026.fngg
Pronunciado por la Sala de Cuenta Protección de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Guillermo E. De La Barra D., Lidia Poza M. y Ministro Suplente Pablo Andres Toledo G. Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiseis.
En Santiago, a diecisiete de marzo de dos mil veintiseis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.