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Fallo de tribunal superior
Rol 9035-2011

Inmobiliaria Condor Ltda. con S.I.I.

Rechazo de crédito fiscal por contribuciones de bienes raíces en Impuesto de Primera Categoría por falta de inscripción conservatoria del aporte de inmueble a la sociedad, impidiendo acreditar calidad de propietario o usufructuario.

Ha LugarApelación

Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 21 N°1

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
9035-2011
Fecha
26 de marzo de 2013
Resultado
Ha Lugar

Análisis del SII

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia de primer grado que negó lugar a un reclamo entablado en contra de una liquidación practicada por el Servicio de Impuestos Internos que determinó diferencias de impuesto de Primera Categoría, originadas en el rechazo del crédito por contribuciones de bienes raíces en contra del citado impuesto. El Tribunal Ad Quem razonó señalando que al aportar un inmueble a una sociedad si no se efectuó la inscripción no se puede argüir la procedencia del crédito fiscal como tampoco podría hacerse como usufructuario del bien raíz si no ha sido otorgado por un instrumento público debidamente inscrito como prescribe el artículo 767 del Código Civil.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

“ Santiago, veintiséis de marzo de dos mil trece.

Vistos y teniendo además presente:

1°) Que el artículo 20 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta exige para tener derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces en contra del Impuesto de Primera Categoría, tener la calidad de propietario o usufructuario del bien raíz de que se trate, ninguna de las cuales ha demostrado poseer la contribuyente Sociedad XXXX Limitada durante el año comercial 2004 a que se refiere la Liquidación practicada en su contra..

2°) Que en efecto, si bien el inmueble de que se trata fue aportado al capital social por los socios de la sociedad al constituirse ésta en abril de 1994, según consta a fojas 7 de autos, no es menos cierto que no se practicó la correspondiente inscripción conservatoria, manteniendo los socios su calidad de dueños hasta el año 2005 oportunidad en la cual se materializó la transferencia de dominio de que da cuenta el documento de fojas 12.

3°) Que tampoco puede aceptarse el argumento indicado en el recurso de apelación en el sentido de invocar ahora para la sociedad la calidad de usufructuaria del bien raíz, puesto que dicho usufructo no aparece otorgado por un instrumento público debidamente inscrito, como lo exige el artículo 767 del Código Civil.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 143 del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de julio de dos mil once, escrita a fojas 54.

Regístrese y en su oportunidad devuélvase.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO– UNDECÍMA SALA – 26.03.2013 – ROL N° 9035-2011 – MINISTROS SRES HERNÁN CRISOSTO GREISSE – MIREYA EUGENIA LÓPEZ MIRANDO – ALEJANDRO RIVERA MUÑOZ

1

Normas aplicadas

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