Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todos los fallos
Fallo de tribunal superior
Rol 95-2014

Asesorías e Inversiones Ritoque Ltda.

Devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas rechazada por el SII. La Corte acogió el reclamo al acreditarse mediante documentación contable, informe bancario y peritaje que la contribuyente realizó inversión en el extranjero que generó pérdida tributaria.

No Ha Lugar

ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
95-2014
Fecha
16 de diciembre de 2014
Resultado
No Ha Lugar

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió en parte un reclamo, en contra de la Resolución que declaró improcedente la devolución del saldo retenido por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas

La Corte indicó que la documentación acompañada en esta instancia, cumplía con las normas contables requeridas, unido al informe del Banco, las testimoniales, el peritaje contable y la demás prueba relacionada en el fallo en alzada, las que apreciadas conforme las normas de la sana crítica, aportaban los elementos de prueba suficiente para tener por establecidos los siguientes hechos.

a.) Que efectivamente en el mes de Julio de 2008 la contribuyente efectuó en Estados Unidos una inversión, que se materializó en acciones en otra compañía. Que dicha inversión se materializó con una operación de cambio internacional registrada por el Banco Central por cierta cantidad de dólares obtenida de las liquidaciones de otras inversiones en el extranjero.

b.) Que dicha inversión tenía como fin negocios inmobiliarios en Beverly Hills, en el Estado de California concretamente en la adquisición de tres inmuebles.

c.) Que la pérdida tributaria de la reclamante asciende a un monto total de $280.838.985 y los PPUA a los que tendría derecho ascendían a $38.293.903.

Así, no cabía sino acoger la reclamación de la contribuyente y revocar la sentencia en alzada por haberse acreditado en esta instancia los supuestos de hecho del reclamo que el juez a quo no había podido tener a la vista al momento de fallar.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

“Santiago dieciséis de Diciembre de dos mil catorce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo, noveno y décimo que se eliminan.

En el considerando octavo, se elimina lo escrito desde la línea 31 de fojas 2067 hasta la línea 20 de fojas 2067 vuelta; desde la línea 44 de fojas 2067 hasta la línea 18 de fojas 2067 vuelta y desde la línea 41 de la misma foja en adelante.

Y teniendo además y en su lugar presente:

PRIMERO: Que conforme lo prescribe el inciso decimoquinto del artículo 132 del Código Tributario, los actos o contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.

SEGUNDO: Que el contribuyente tardíamente en relación con los elementos de juicio que puso a disposición del juez a quo, acompañó en esta instancia de fojas 2098, numerosa documentación contable como son los Balances Generales, Libro FUT, Libro Mayor y Libro Diario de los años comerciales 2008, 2009 y 2010. Consta de dichos libros diversas partidas contables que habrán de ser ponderados en esta instancia.

TERCERO: Que estos sentenciadores tendrán especialmente presente las conclusiones del peritaje contable de fojas 1955, en sentido de que de si la reclamante hasta esa etapa procesal hubiere probado la inversión original de U$ 1.000.000 en la empresa XXXXINC. su perdida Tributaria ascendería a un monto total de $ 280.838.985 y los PPUA a los que tendría derecho ascenderían a $ 38.293.903.

CUARTO: Que la documentación acompañada en esta instancia ya referidas en el considerando segundo, que cumple con las normas contables requeridas, unido al informe del Banco Central agregado a fojas 2021, las testimoniales de yyyy y zzzzzz, el peritaje contable ya referido y la demás prueba relacionada en el fallo en alzada, apreciadas conforme las normas de la sana crítica, aportan a juicio de estos sentenciadores loe elementos de prueba suficiente para tener por establecidos los siguientes hechos.

a.) Que efectivamente en el mes de Julio de 2008 XXXX efectuó en Estados Unidos de Norte América una inversión de un millón de dólares, que se materializó en acciones en la compañía XXXXINC. Que dicha inversión se materializó con una operación de cambio internacional registrada por el Banco Central por U$ 540.450 y la suma de $ 459.550 obtenido de las liquidaciones de otras inversiones en el extranjero.

b.) Que dicha inversión tenía como fin negocios inmobiliarios en el Condado de Beverly Hills, en el Estado de California concretamente en la adquisición de tres inmuebles.

c.-) Que la perdida tributaria de la reclamante asciende a un monto total de $280.838.985 y los PPUA a los que tendría derecho ascienden a $38.293.903.

QUINTO: Que en consecuencia no cabe sino acoger la reclamación del contribuyente y revocar la sentencia en alzada por haberse acreditado en esta instancia los supuestos de hecho del reclamo que el juez a quo no pudo tener a la vista al momento de fallar.

Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 123, 132 del Código Tributario y 223 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

Que se revoca la sentencia en alzada de quince de Julio de dos mil catorce, escrita de fojas 2054 a 2071 vuelta en aquella parte que no dio lugar al reclamo interpuesto en su lugar se resuelve: Que se hace lugar al reclamo de lo principal de fojas 1, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 11300000211 de 19 de Noviembre de 2012 y se acoge la solicitud de devolución impetrada por la reclamante XXXXRut 78.385.540-2 en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año Tributario 2012.

No se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivos plausibles para oponerse a la Reclamación.

Se instruye al Sr Juez para que la relación de la prueba y las conclusiones a las que arriba sobre la misma las efectúen en considerandos separados, técnica procesal que facilita las rectificaciones que hayan de efectuarse al fallo en esta instancia.

Regístrese y devuélvase.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO-UNDECIMA SALA- 16.12.2014- ROL N° 95-2014- MINISTRO SR. HERNÁN CRISOSTO G.- MINISTRA (S) SRA. ELSA BARRIENTOS G.-ABOGADO INTEGRANTE SR. JOSÉ LUIS LÓPEZ.

Normas aplicadas

← Todos los fallos