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Fallo de tribunal superior
Rol 36-2014

Asociación rechazó gastos por aporte en usufructo (no en dominio) y gastos sin acreditación. Corte confirmó rechazo de gastos pero revocó condenación en costas por existencia de motivo plausible para litigar.

Ha Lugar en ParteApelación

ARTÍCULO 31 NÚMERO 5 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Tribunal
Corte de Apelaciones sin seleccionar
Rol
36-2014
Fecha
18 de agosto de 2014
Resultado
No Determinada

Análisis del SII

Se debe recordar que el artículo 507 del Código de Comercio establece que “La participación es un contrato por el cual dos o más comerciantes toman interés en una o muchas operaciones mercantiles, instantáneas o sucesivas, que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o pérdidas en la proporción convenida”.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

“Concepción, dieciocho de agosto de dos mil catorce.

VISTO:

Se reproduce la sentencia elevada en apelación por la parte reclamante, fallo dictado con fecha once de febrero de dos mil catorce y escrito de fojas 335 a 351, con excepción del segundo y tercer párrafo del considerando décimo primero, los que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que de los antecedentes que obran en el proceso, en cuanto a los puntos alegados por el apelante, consta especialmente de la cláusula cuarta de contrato de Asociación agregado a fojas 43, suscrito entre la parte reclamante y xxxxxxxxxxx., con fecha uno de julio del año dos mil nueve, que el contrato de prestación de servicios con Naviera yyyyyyyyyyy., no fue aportado a dicha asociación, motivo por el cual, se rechazó por el juez de primer grado como gasto tributario, la indemnización por término anticipado de contrato de prestación de servicios marítimos con Naviera Detroit.

SEGUNDO: Que en cuanto a la otra alegación del reclamante, esto es, que los otros gastos de administración de la liquidación objetada, son razonables y se acreditaron dichas operaciones y su pago por medio de tarjetas de crédito, específicamente al pago realizado a zzzzzzzz por un monto de US$3.000, dicho gasto no se controvirtió en el reclamo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta no reúne los requisitos para ser considerado como gasto necesario para producir la renta. En cuanto, a los demás gastos por tarjeta de crédito, no fueron acreditados y por tal razón fueron rechazados por el juez de primer grado.

TERCERO: Que en cuanto a la depreciación tributaria de los activos aportados por Salmonera Camanchaca S.A. al contrato de Asociación, suscrito con el apelante, de acuerdo al contrato acompañado y especialmente el anexo Número 1, conducen a establecer que el aporte de los bienes que allí se singularizan y efectuado por xxxxxxxxxx., no se efectuó en dominio, sino que en usufructo, motivo por el cual, de acuerdo además con el artículo 31 número 5 de la Ley de Impuesto a la Renta, no es gasto necesario para producir la renta.

CUARTO: Que en cuanto al punto de la apelación por la condena en costas a su parte, al haber tenido el reclamante motivo suficiente para accionar, dicha parte de la sentencia será revocada.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia de fecha once de febrero del año en curso, escrita de fojas 335 a fojas 351 en la parte que condena en costas al reclamante y en su lugar se declara que habiendo tenido motivo plausible para litigar no se lo condena en costas. En lo demás, dicha sentencia se confirma.

Regístrese y devuélvase.”

CORTE DE APELACIONES-SEXTA SALA-18.08.2014-ROL N° 36-2014- MINISTROS SR.HADOLFF ASCENCIO M.- MINISTRA SRA. MATILDE ESQUERRÉ P.

Normas aplicadas

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