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Fallo de tribunal superior
Rol 18-2012

Crédito por gastos de capacitación. Contribuyente de primera categoría acreditó mediante certificado del SENCE los gastos realizados en territorio nacional durante 2009. Se confirma sentencia de primera instancia en lo demás, pero se revoca la parte que rechazaba el beneficio y se acoge la reclamación por $ 63.753.187.

Ha Lugar en Parte

Ley N° 19.518 – Artículo 36

Tribunal
Corte de Apelaciones de Talca
Rol
18-2012
Fecha
5 de marzo de 2013
Resultado
No Determinada

Análisis del SII

Constituye un instrumento hábil para acreditar el monto de los gastos de capacitación susceptibles de requerirse como beneficio para usarse como crédito por gastos de capacitación el documento que expide el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo en el que autoriza el monto de los gastos referidos.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

“Talca, cinco de marzo de dos mil trece.

VISTO:

Se reproduce la sentencia de Fs. 367 y siguientes, en alzada, con excepción de los Considerandos Trigésimo Primero y Trigésimo Tercero que se eliminan; y, se tiene en consideración :

Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley N° 19.518 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, la procedencia del crédito por gastos de capacitación, con los límites que ella señala, está sujeto a la concurrencia de las circunstancias de ser el beneficiario un contribuyente de primera categoría según la clasificación considerada en la Ley sobre Impuesto a la Renta y que la capacitación se haya realizado dentro del territorio nacional.

Segundo: Que es un hecho no discutido que la reclamante es contribuyente de primera categoría conforme a la ley mencionada, contenida en el Decreto Ley N° 824 de 1974, por lo que encuentra en situación de invocar el beneficio referido, previa acreditación de su justificación y efectividad.

Tercero: Que las capacitaciones que sirven de base al beneficio en cuestión fueron desarrolladas dentro del territorio nacional, por lo que se ajusta, también, a tal exigencia establecida en la norma citada.

Cuarto: Que el Art. 39 de la indicada Ley N° 19.518 dispone que corresponde al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo autorizar el monto de los gastos de capacitación que las empresas podrán impetrar.

Quinto: Que el documento agregado al expediente a Fs. 5, acompañado luego con escrito de Fs. 181, reiterado a Fs. 462 y cuyo texto se lee con mayor facilidad a Fs,. 412, correspondiente a Certificado N° 00 de fecha 31 de marzo de 2010, emitido por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, expresa que el monto de la franquicia tributaria por gastos de capacitación, realizados por la contribuyente, durante el año 2009, imputable a la declaración tributaria 2010, asciende a $ 63.753.187.

Sexto: Que el referido documento constituye un instrumento hábil para acreditar el monto de los gastos por capacitación, susceptible de requerirse como beneficio, desde que ha sido extendido y suscrito por el organismo llamado por la ley para tal efecto, razón por la cual se tendrá por acreditado el gasto aludido y se dará lugar a la reclamación en tal sentido, como se resolverá.

Por las consideraciones anotadas y teniendo presente lo dispuesto en los Arts. 36 y 39 de la Ley N° 19.518; Arts. 139 y 148 del Código Tributario; y, Arts. 170, 187 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE CONFIRMA la sentencia de primera instancia que rola a Fs. 367 y siguientes de estos autos, salvo en aquella parte que no hace lugar a la reclamación tributaria interpuesta por Distribuidora YYYY S.A. en contra de la Resolución N° Ex. 6.296 de fecha 18 de Noviembre de 2010 y en contra de la Liquidación N° 261, 262 y 263 de fecha 28 de Diciembre de 2010, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, respecto del beneficio tributario “Crédito por Gastos de Capacitación”, por la suma de $ 63.753.187, beneficio respecto del cual SE REVOCA lo resuelto, por lo que SE HACE LUGAR a la reclamación de la contribuyente nombrada en tal sentido.

Atendido lo dispuesto en el Art. 145 del Código de Procedimiento Civil, se exime a ambas partes del pago de costas de la instancia, por haber tenido razones suficientes para litigar.

Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad, con sus agregados..”

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – SEGUNDA SALA – 05.03.2013 – ROL N° 18-2012 – MINISTROS SRES HERNÁN GONZÁLEZ GARCIA – FISCAL JUDICIAL SR. MOISÉS MUÑOZ CONCHA – ABOGADO INTEGRANTE SR. ABEL BRAVO BRAVO

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Normas aplicadas

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