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Fallo de tribunal superior
Rol 1-2013

Sociedad Constructora El Arrayan Ltda.

Rechazó reclamo por vulneración de derechos tributarios en denegación de devolución de IVA del año 2010. La Corte confirmó que no hubo incumplimiento de plazos de fiscalización ni vulneración de derechos consagrados en el artículo 8 bis del Código Tributario.

Ha Lugar

Código Tributario – Artículo 8 bis Nos 2°, 5° y 8° – Artículo 155

Tribunal
Corte de Apelaciones de Temuco
Rol
1-2013
Fecha
10 de abril de 2013
Resultado
Ha Lugar

Análisis del SII

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco confirmo una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco que rechazó un reclamo por vulneración de derechos presentado por un contribuyente en contra de un oficio emitido por el Servicio de Impuestos Internos en el cual se le negó la devolución de impuestos solicitada por el reclamante para el año tributario 2010. El reclamante sostuvo que existió vulneración de derecho al denegarle de manera formal la petición del derecho a obtener en forma completa y oportuna la devolución de impuestos efectuada en la declaración de renta del año tributario 2010. Señaló que se vulneró el artículo 8 bis del Código Tributario N°2,5 y 8. Argumentó que el Servicio de Impuestos Internos tiene un plazo fatal de nueve meses contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifico que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición para citar, liquidar o formular giros y siendo que se inicio el procedimiento administrativo el 23 de junio de 2010 y se aportaron los antecedentes oportunamente no se procedió a notificar alguno de los actos terminales a que se refiere el artículo 59 del Código Tributario dentro de plazo, es decir, citar confirme al artículo 63 del mismo cuerpo legal. El reclamado sostuvo que para que tenga lugar el mencionado artículo 59 el contribuyente debe haber aportado toda la documentación solicitada lo cual no ha sucedido y por tanto no operan los plazos de fiscalización referidos. Sobre el particular, el tribunal de primera instancia manifestó que la controversia versaba acerca de la efectividad de que el acto administrativo vulneraba los derechos consagrados en los numerales antes indicados del artículo 8 bis del Código Tributario. Al respecto, el sentenciador de primera instancia señaló que el oficio en cuestión fue emitido por el ente fiscalizador a solicitud del actor y en el cual se le informó que su devolución de IVA, generada por la utilización de la franquicia tributaria establecida en el Decreto Ley N° 910 de 1975, estaba observada toda vez que sus créditos fiscales IVA no eran consistentes. En este contexto, el juez de primera instancia expresó que no era posible observar cómo el acto reclamado podía vulnerar los derechos invocados por el contribuyente. En cuanto a su derecho a obtener la devolución de impuestos, ésta fue objetada, lo que generó un proceso de fiscalización que se encontraba en curso; respecto a la no entrega de la certificación solicitada de la documentación acompañada en una serie de peticiones formuladas por el contribuyente respecto, que vulneraría los N° 5 y 8 del artículo 8 bis del Código Tributario, el magistrado constató que a la fecha del fallo, tales procedimientos ya habían sido resueltos, por lo que no existía vulneración. Luego, el fallo de la Corte de Apelaciones confirmó íntegramente lo señalado por el fallo en alzada.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

El SII no publicó el texto de este fallo.El registro existe en el repositorio del Servicio, pero llega sin el texto de la sentencia o con un marcador de relleno en su lugar. Los datos de la causa que sí constan están arriba. Ocurre en un 3,5% de los registros y es un problema de origen. Más sobre la fuente.

Normas aplicadas

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