Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todos los fallos
Fallo de tribunal superior
Rol 40-2018

Libreria Giorgio Temuco y CIA. Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional

Librería Giorgio Temuco dedujo gastos en 2015 que el SII rechazó por no acreditarse como necesarios para producir renta. La Corte confirmó la liquidación que ordena reintegro de devolución indebida de $8.413.173.

No Ha LugarApelación

GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA

Tribunal
Corte de Apelaciones de Temuco
Rol
40-2018
Fecha
12 de abril de 2019
RUC
17-9-0000399-4
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

La misma causa en primera instancia

Texto de la sentencia

C.A. de Temuco

Temuco, doce de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS

Se reproduce la sentencia en alzada, y se t iene,

además , presente:

1. - Que en estos autos la contribuyente dedujo recurso de apelación en contra de la

sentencia definitiva de fecha tres de octubre del año dos mil dieciocho

dictada por el Juez Tributario y Aduanero don Orlando Cuevas Reyes

que resolvió rechazar el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por

el abogado don Esteban Mora Retamal, en representación de la

recurrente.

La mencionada resolución confirma la Liquidacioń N° 23,

emitida con fecha 17 de febrero de 2017 por la IX Direccioń Regional

del Servicio de Impuestos Internos, modificada por Resolucioń Exenta

N° 73756, de 24 de abril de 2017, la cual ordena el reintegro de

devolución indebida por la suma de $ 8.413.173 percibida por la

reclamante en el año tributario 2015, solicitando se revoque, y se acoja

la reclamación deducida, en lo apelado.

2. - Que el artículo 31 de la Ley de la Renta, dispone que la

renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta todos los

gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en

virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio

comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en

forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.

3. - Que así, compartiendo esta Corte los fundamentos sostenidos

por el Juez A Quo en su sentencia, es del parecer que no se ha

acreditado en autos que los gastos deducidos en la determinación de la

renta líquida imponible de la reclamante correspondiente al año

tributario 2015 e impugnados en la liquidación, sean necesarios para

producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley

sobre Impuesto a la Renta, por lo que la Liquidación N° 23 que

WXXFXRXJER

determina diferencias de impuestos provenientes del rechazo de gastos

y que ordena, consecuentemente, reintegro de devoluciones obtenidas

por la reclamante, se ha llevado a cabo conforme a derecho y

aplicando los preceptos legales atingentes a la materia debatida en

autos, en especial los artículos 21 y 31 de la Ley de la Renta, siendo

irrelevante para alterar lo resuelto el documento acompañado en

segunda instancia denominado “Anexo A de muebles valorizado”,

motivo por lo que no cabe sino confirmar la sentencia.

Y visto lo dispuesto en los artículos 132, 139 del Código

Tributario, artículo 21 y 31 del Decreto Ley N° 824 de 1974, sobre

Ley de Impuesto a la Renta, se declara:

I. - Que SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha tres

de octubre del año dos mil dieciocho, que rola a fojas 100 y siguientes,

pronunciada por el Juez Tributario y Aduanero don Orlando Cuevas

Reyes, que rechazó la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por

el abogado don Esteban Mora Retamal, en representacioń de, confirmando la Liquidacioń N° 23,

emitida con fecha 17 de febrero de 2017 por la IX Direccioń Regional

del Servicio de Impuestos Internos, modificada por Resolucioń Exenta

N° 73756, de 24 de abril de 2017, la cual ordena el reintegro de

devolucioń indebida por la suma de $ 8.413.173 percibida por la

reclamante en el año tributario 2015.

II. - Que cada parte pagará sus costas.

Redacción del fallo Ministro (S) Sr. Luis Sarmiento Luarte.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Rol N°Tributario y Aduanero-40-2018.

Normas aplicadas

← Todos los fallos