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Infracción tributaria por no emisión de boletas. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que rebajó la multa a 2 UTM y redujo la clausura del establecimiento a dos días, confirmando que la carga de la prueba recae en el SII.
Ha Lugar en ParteCÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 10
Análisis del SII
La Corte confirmó lo indicado por el Tribunal de primera instancia, que tratándose el caso de una infracción tributaria administrativa, la carga de la prueba recae en el Servicio, quien comprobó la existencia de las diferencias por no emisión de boletas.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“Temuco, veintitrés de abril de dos mil quince.
A fojas 82 y 83: Téngase presente.
VISTOS:
Atendido el mérito de los antecedentes, en especial lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia en alzada de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce rolante de fojas 52 y siguientes, con declaración en el sentido que se rebaja el monto de la multa impuesta a 2 unidades tributarias mensuales, y se reduce la clausura impuesta al establecimiento comercial a dos días.-
Regístrese y devuélvase.”
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO - PRIMERA SALA – 2304.2015 – ROL 41-2014 - MINISTRO SR. LUIS TRONCOSO LAGOS - MINISTRA SRA. MARÍA ELENA LLANOS MORALES - ABOGADO INTEGRANTE SR. FUAD HALABI RIFFO.