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Sobre carga de prueba en infracciones tributarias con sanción pecuniaria. La Corte confirmó que corresponde al SII rendir pruebas suficientes para revertir la presunción de inocencia del contribuyente.
Ha LugarCÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 10
Análisis del SII
Las infracciones tributarias consistentes en la aplicación de una sanción pecuniaria, la carga de la prueba corresponde al Servicio, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe rendir las pruebas suficientes que logren formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada.
Fuente: ACJ (SII)