Ema Ludgarda Vidal Diaz
Crédito fiscal de IVA rechazado por falta de facturas fidedignas. La Corte confirmó el rechazo del reclamo por no acreditarse los requisitos del artículo 23 N°5 de la Ley sobre IVA.
Ha LugarLey sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 número 5
Análisis del SII
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco confirmó una sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco que rechazó un reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de liquidaciones en las que se rechazó el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado y el costo asociado al Impuesto a la Renta de dos periodos tributarios, ordenando el reintegro de las cantidades que fueron devueltas al contribuyente por no ser fidedignas las facturas asentadas en la contabilidad del contribuyente. El tribunal de primera instancia consideró que frente a la objeción efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, le correspondía al contribuyente acreditar las circunstancias previstas en el artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios para lograr determinar la procedencia del crédito fiscal en los periodos cuestionados. Estableció el fallo que no había congruencia entre lo señalado en las liquidaciones objetadas con lo sostenido por el contribuyente y las pruebas rendidas por aquel.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“Foja: 132
Ciento Treinta y Dos
C.A. de Temuco
Temuco, veinticuatro de abril de dos mil trece.
A fojas 131: Téngase presente.
VISTOS:
Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA, CON COSTAS, la sentencia apelada de fecha veinticuatro de agosto de dos mil doce escrita a fojas 78 y siguientes de autos.
Regístrese y devuélvase.”
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – SEGUNDA SALA – 24.04.2013 – ROL N° 60 – 2012 – MINISTROS SRES. LUIS TRONCOSO LAGOS – JULIO CÉSAR GRANDÓN CASTRO – CECILIA ARAVENA LÓPEZ
1