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Fallo de tribunal superior
Rol 14-2022

Chilterra S.A. con SII

Rechazo de gastos por asesorías y viajes que la contribuyente no acreditó como necesarios para producir la renta. La Corte revocó el fallo que los había aceptado, rechazando el reclamo por debilidad probatoria.

Ha LugarApelación

Gasto necesario para producir la renta

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valdivia
Rol
14-2022
Fecha
5 de abril de 2023
RUC
19-9-0001036-3
Resuelve a favor de
SII
Resultado
Ha Lugar

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó el fallo de primera instancia y en definitiva rechazó el reclamo entablado en contra de una Liquidación que determinó diferencias del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al impugnarse dos cuentas de gasto rebajadas por la contribuyente.

El Servicio de Impuestos Internos expresó que durante el procedimiento de fiscalización, se rechazó una cuenta de gasto por asesorías, ya que existían dos contratos que tenían por objeto la prestación de servicios de similar naturaleza y una cuenta correspondiente a desembolsos incurridos a raíz de un viaje desarrollado por un personero de la empresa. Luego, agregó que el fallo apelado había incurrido en un error al acoger el reclamo, ya que no se habían aportado antecedentes que permitieran acreditar que los gastos rechazados fueran necesarios para producir la renta.

La contribuyente sostuvo que se trataba de una sociedad que tenía una estructura compleja, de gran tamaño, en la cual participaban socios nacionales y extranjeros, no ajustándose a derecho el rechazo de la cuenta de asesorías, ya que tal hecho implicaba una intervención improcedente por parte del Ente Fiscalizador en la administración de la empresa. Respecto de los desembolsos asociados al viaje de un personero de la empresa, argumentó que estos eran necesario para su actividad económica, ya que se vinculaban a una asesoría otorgada a la contribuyente.

La Corte expresó que la materia controvertida se encontraba regulada en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dispone que la renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla. En consecuencia, al haberse objetado por el Servicio las referidas rebajas, correspondía a la contribuyente acreditar que eran gastos necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa. Luego, respecto al gasto rebajado por concepto de asesorías rechazado por el Ente Fiscalizador, sostuvo la Magistratura que no podía calificarse este como necesario, en circunstancias que se había detectado que se habían celebrado dos contratos que tenían por finalidad la prestación de servicios similares. Respecto a la impugnación de la cuenta correspondiente a los desembolsos incurridos a raíz de un viaje efectuado por un personero de la empresa, señaló que los antecedentes aportados en el proceso solo acreditaban que se había incurrido en estos, sin embargo no se había probado que correspondieran a un gasto necesario.

En consecuencia, concluye la Corte que atendida la debilidad e imprecisión de los antecedentes probatorios aportados por la contribuyente para justificar el carácter de gasto necesario para producir la renta de los desembolsos impugnados, resultaba procedente la revocación de la sentencia de primera instancia y el rechazo del reclamo.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

Valdivia, cinco de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Comparece la Abogada MLC, en representación de la parte reclamada Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre Procedimiento General de Reclamaciones, caratulado "CHSA. con Servicio de Impuestos Internos”, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de agosto del 2022, que acogió la reclamación reduciendo el monto del impuesto a pagar de $54.534.880 a $39.045.199.-. Inicia el desarrollo de su recurso, manifestando que la contribuyente CHSA. dedujo reclamación respecto de la Liquidación N° 43, de fecha 30 de agosto de 2019, emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por concepto de Impuesto único del artículo 21 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta, como consecuencia que se rechazaron gastos de asesorías prestadas por la SA, IEIR y GL, por la suma de $ 137.929.910.- y gastos en viajes por $16.188.727.-, por no haberse acreditado que dichos gastos fueron necesarios para producir su renta del año comercial 2015. Justifica el rechazo aludido, porque en el proceso de fiscalización no se acreditó la efectividad de los mismos y muy especialmente que fuera necesario para la empresa CHSA., porque de los gastos en asesorías reflejados en la Cuenta Honorarios/Asesores/ Auditores/abogado 414000, lo que se rechaza son pagos efectuados a la SA, IEIR y GL, al no aportarse antecedentes de cómo debían materializarse los servicios contratados, de acuerdo al propio contrato suscrito entre CHSA y esta sociedad. Añade a lo anterior, que también se rechazó por la circunstancia que, de acuerdo al contrato de Asociación y Cuentas en Participación suscrito entre CHSA y la SA DRL, correspondía a DRL como socio gestor, hacerse cargo de toda la administración, desarrollo y explotación de los predios y, finalmente, porque CHSA tenía un gerente con todas las facultades para poder realizar las tareas que finalmente aparecían como tareas cobradas por RR y GL, rechazándose también los gastos en viajes registrados en la cuenta 414300, porque sólo se acompañó los documentos que daban cuenta de gastos en pasajes, pero no de la gestión que realizaba PMMB, para la contribuyente. Se refiere después a la sentencia recurrida, la cual conforme a las alegaciones de las partes, estimó que las cuestiones a resolver eran dos: la primera, si los pagos por los servicios prestados por SA, IEIR y GL cumplen con los requisitos para ser considerados gastos necesarios para producir la renta de la reclamante y la segunda, si los gastos de asesorías y de viajes internacionales de PMMB, objetados por el Servicio, son necesarios para producir la renta, estimando, en síntesis, el fallo que los gastos están acreditados y que correspondería proporcionalizarlos entre CHSA y DRL, conforme a lo pactado en el Contrato de Asociación y Cuentas en participación suscrito entre ambas empresas. Con respecto al gasto por viajes internacionales, la sentencia estimó que éste existió y de la revisión de los antecedentes de autos, que estos gastos fueron necesarios para producir la renta de la reclamante. Expresa a continuación la recurrente que conforme a este raciocinio, se resolvió que correspondía rebajar el monto de la liquidación desde la suma de $54.534.880 a la suma $39.045.199, sin perjuicio de los reajustes e intereses. Se remite a continuación al fallo recurrido, el cual razonó que la existencia y pago de estas asesorías no es el objeto central de la controversia, debido a que el argumento del Servicio no es que tales asesorías no hayan existido, sino que conforme al contrato suscrito por CHSA que entregaba la administración, desarrollo y explotación de los predios a DRL, era a esta sociedad a quien correspondía tal gestión y no a CHSA, a lo que se suma que, en cualquier caso, esta misma empresa contaba con un Gerente General con facultades para realizar las actividades, que precisamente es RR, por lo que mal podía contratarse a RR y GL para que los prestara. Refiere después que el fallo estimó importante establecer la existencia de las asesorías y su pago, porque si no existieron mal podría pretender CHSA que su pago constituya un gasto necesario para producir la renta, observando el sentenciador que del examen de la evidencia aportada al juicio, efectivamente RR y GL prestó las asesorías que indica la reclamante y CHSA le pagó por ellas las sumas registradas en su contabilidad, basándose para reafirmar este argumento en las declaraciones de los testigos, incluida la del propio Servicio. Agrega que la sentencia también se remitió a lo declarado por el propio RR en su declaración prestada ante el Tribunal, quien manifestó que RR y GL es una empresa que tiene con su señora y que hacen todo lo que tenga que ver con CHSA, realizando el gerenciamiento a través de su mandante, porque es ésta la que tiene el bastón de mando sobre DRL. Prosigue la recurrente, indicando que la sentencia consideró suficientemente acreditados los pagos en virtud del contrato como consecuencia de los servicios prestados, que CHSA hizo a RR y GL, pagando sumas que van de $5.343.000 a $11.323.896, los que fueron cuestionados por el Servicio, indicando los instrumentos donde estas cancelaciones se encuentran registradas. En cuanto a los fundamentos de la apelación, la compareciente señala que la prueba rendida estableció que tras la revisión de la documentación aportada por la contribuyente al proceso de fiscalización, se pudo establecer que al determinar su Renta Líquida Imponible para el Año Tributario 2016, rebajó una pérdida de arrastre de ejercicios anteriores entre las que existían gastos por asesoría y por viajes, sin que haya acreditado los requisitos para calificarlo como necesario para producir dicha renta. Refiere al respecto que el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la época de la liquidación reclamada, exigía que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolla y que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta expresión en el sentido de lo que es menester, indispensable o que hace falta para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo y que el concepto de gasto necesario debía entenderse como aquellos desembolsos de carácter inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto sino que además su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando. Agrega a lo anterior, que la norma también exige que los gastos no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta, más otros requisitos, resaltando que los gastos se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio, como asimismo la necesidad, efectividad y monto de los gastos, con los medios probatorios de que disponga. Afirma que en la revisión practicada no ha quedado establecido que los gastos cuestionados hayan tenido el carácter de inevitables u obligatorios para CHSA y que tampoco se había acreditado la efectividad y la naturaleza de los servicios prestados por Peter PMMB, ni su necesariedad en los términos de gasto inevitable u obligatorio para dicha Sociedad, porque quien realiza las gestiones es RR, sin aclararse en qué calidad las realiza, y además, porque esas misma gestiones o servicios los presta no sólo para CHSA a quien atribuyen la totalidad de los gastos, sino para todas las empresas del grupo. Reitera que los gastos de honorarios por asesorías registrados en la cuenta 414000, nunca debieron prestarse ni menos cobrarse a CHSA, sino a SA DRL, quien era la gestora en dicho contrato de Asociación o cuentas en participación, sin que se haya acreditado con precisión en qué consistían esos servicios, más allá de lo que señalan las facturas y tampoco la necesidad para CHSA de efectuar dichos pagos o gastos y que de lo declarado por RR, no puede atribuirse estos servicios como prestados completamente a CHSA como se pretende y, por lo mismo, no puede calificarse como necesario para producir la renta de la reclamante. Con relación a los gastos en viajes, que el Tribunal estimó acreditados y como necesarios para producir la renta de CHSA en su totalidad, indica la recurrente que de los documentos tenidos a la vista, solo se constata la existencia de pagos por gastos en viajes de esta persona a Chile y que, por lo tanto, éste debiese ser de DRL y no de CHSA, porque las visitas de don Peter tenían que ver con el apoyo de la actividad agrícola que era desarrollada por Agrícola DRL, resaltando que es en este punto donde yerra el Tribunal, haciendo una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en cuanto no entregaría el razonamiento lógico y jurídico para llegar a su convicción de que estos gastos en viajes sólo redunda en beneficio de la reclamante y no del negocio conjunto que ésta pactó con DRL en el Contrato de Asociación o Cuentas en Participación suscrito entre ambas sociedades. Estima contradictoria incluso con lo razonado en el mismo fallo, el cual consideró que los gastos en asesorías pagados a RR y GL, no podían atribuirse en su totalidad a la reclamante sino sólo en una parte proporcional, según lo pactado en el aludido contrato. Concluye su recurso solicitando se revoque la sentencia de primer grado, en cuanto da lugar en parte al reclamo y que, en definitiva, se niegue lugar al mismo por no acreditarse que tanto los pagos por asesorías efectuados a RR y GL, así como los gastos en viajes, fueran necesarios para producir la renta de CHSA.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes de la causa, a la empresa CHSA. dedujo reclamación en contra de la Liquidación N° XX, del 30 de agosto de 2019, emitida por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, que determinó Impuesto Único del artículo 21 inciso 3° de la Ley de Impuesto a la Renta. De los antecedentes de autos se desprende que las cuestiones discutidas son dos: la primera de ellas, si los pagos por los servicios prestados por SA, IEIR y GL, cumplen con los requisitos para ser considerados gastos necesarios para producir la renta de la reclamante y la segunda, si los gastos de asesorías y de viajes internacionales de PMMB, objetados por el Servicio, son necesarios para producir la renta.

SEGUNDO: Que, conforme a la liquidación practicada por el Servicio, CHSA no logró acreditar la necesidad de los desembolsos correspondientes a pagos a RR y GL por la gestión y administración de los predios de la sociedad reclamante, argumentando el organismo público que estos desembolsos no eran necesarios, porque se había suscrito un contrato de cuentas y participación que suponía la entrega de la administración, desarrollo y explotación de los predios a la SA DRL y que, en este contexto, los servicios contratados por los mismos conceptos con RR y GL no eran necesarios para producir la renta. Al efecto, el Servicio esgrimió dos razones: la primera de ellas, porque la Sociedad DRL tenía a su cargo tal gestión y la segunda, porque, en cualquier caso, sólo DRL y no CHSA, podría haber contratado a un tercero para que realizara estas actividades debido a que tenía a su cargo la gestión. A lo anterior, el Servicio agregó que CHSA tenía un Gerente General y que, en consecuencia, los gastos por los servicios que prestó RR y GL que correspondían a tales funciones, no podían ser necesarios para CHSA. También cuestionó los gastos del viaje de PMMB, porque no se acreditó que fueran necesarios para producir renta en beneficio de la reclamante, sin perjuicio que su contratación debía efectuarse por la Sociedad DRLy no por CHSA. La reclamante sostuvo que CHSA es una Sociedad Anónima que desarrolla diversas actividades con importantes inversiones, que requieren gestión y administración y que los montos pagados a RR y GL por tales servicios no son elevados, agregando que RR, gerente general de CHSA, no efectuó funciones como tal ni percibió remuneración alguna por ello, porque las funciones de administración y gestión realizadas por RR y GL fueron desarrolladas por RR y su cónyuge, SGL, debido a que CHSA es una estructura de intereses compleja con integrantes nacionales y extranjeros. La reclamante también argumentó que toda su actividad, que es de gran tamaño, es desarrollada por RR y GL, a la cual se le paga por su gestión montos que fluctúan entre los $6.000.000 y los $9.000.000.-, y que el Servicio no podría interferir en la administración de la empresa. Respecto de los gastos por viaje, argumentó que la experiencia del Sr. PMMB era necesaria para la actividad de CHSA.

TERCERO: Que la sentencia recurrida razonó que antes de discutir si los gastos cuestionados fueron o no necesarios para producir la renta, resultaba importante establecer si tales asesorías existieron y si los pagos por ellas se materializaron, lo cual no es el objeto central de la controversia, debido a que el argumento del Servicio no es negarlas, sino que por el contrato de administración, desarrollo y explotación de los predios celebrado entre CHSA y la Sociedad DRL, era a ésta a quien correspondía tal gestión, a lo que se sumó que en cualquier caso, la empresa contaba con un Gerente General con facultades para realizar estas actividades. La sentencia también estimó que, al haberse acreditado la asesoría, por existir un contrato de prestación de servicios de administración y gestión de los predios agrícolas con la sociedad DRL, el cual cubría una parte de la actividad de CHSA, resultó lícita la contratación de asesoría con la Sociedad RR y GL respecto de otro aspecto de la actividad, limitándolo a un porcentaje de la gestión desplegada por RR. También estimó acreditado el gasto de pasajes, por haberse acreditado su pago. En definitiva, la sentencia resolvió: “1.- HA LUGAR EN PARTE a la reclamación interpuesta por CHSA., en contra de la Liquidación N° XX del

30.8.2019. En particular, y conforme lo detallado en el considerando décimo séptimo, el monto de impuesto a pagar se reduce de $54.534.880 a

$39.045.199, sin perjuicio del reajuste e intereses”.

CUARTO: Que no hubo controversia, entonces, en orden a que CHSA celebró con la SA DRL un contrato de administración y gestión de sus predios y que en virtud de éste, se pagó por asesorías. Esta sociedad está conformada por los cónyuges, RR y SGL. Lo que cuestionó el servicio fue la necesidad de incurrir en la contratación para producir renta y consecuentemente rebajar el impuesto por los pagos ya referidos. Al efecto y en forma concreta, la Liquidación N° XX, de fecha 30 de agosto de 2019, emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por concepto de Impuesto único del artículo 21 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta, rechazó los gastos de asesorías prestadas por la SA, IEIR y GL, por la suma de $ 137.929.910.- y gastos en viajes por $16.188.727.-, por no haberse acreditado que dichos gastos fueron necesarios para producir su renta del año comercial 2015, al no aportarse antecedentes de cómo debían materializarse los servicios contratados, de acuerdo al propio contrato suscrito entre CHSA y esta sociedad. Se añadió a lo anterior, que también se rechazó por la circunstancia que de acuerdo al contrato de Asociación y Cuentas en Participación suscrito entre CHSA y la SA DRL, correspondía a esta sociedad como socio gestor, hacerse cargo de toda la administración, desarrollo y explotación de los predios y, finalmente, porque CHSA tenía un gerente con todas las facultades para poder realizar las tareas, que finamente aparecían como tareas cobradas por RR y GL, rechazándose también los gastos en viajes registrados en la cuenta 414300, porque sólo se acompañó los documentos que daban cuenta de gastos en pasajes, pero no de la gestión que realizaba PMMB para la contribuyente

QUINTO: Que, la materia en cuestión, se encuentra regulada por la Ley de impuesto a la renta, cuyo artículo 31° dispone que la renta líquida de las personas se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. En consecuencia, al haberse objetado por el Servicio la rebaja por el contribuyente, correspondía a esa parte acreditar que el gasto era necesario para el desarrollo de la actividad de la empresa.

SEXTO: Que, el primer cuestionamiento dice relación con los pagos en asesoría a la SA RR y GL, por no haberse acreditado la ejecución de servicios, como asimismo por no ser necesaria esta contratación, considerando que la empresa reclamante tiene un Gerente que cuenta con las mismas atribuciones que también fueron contratadas con la SA DRL. En este contexto, CHSA. suscribió en el mes de mayo de 2008, un Contrato de Asociación y Cuentas en Participación Agrícola con SA DRL, que suponía la entrega de la administración, desarrollo y explotación de los predios a esa Sociedad. CHSA. también suscribió el mes de diciembre de 2008, contrato de prestación de servicios con la SA, IEIR y GL, la cual está conformada por RR y su cónyuge SGL. RR es accionista de CHSA y su Gerente General. El servicio cuestionó que se pretenda rebajar del impuesto a la renta, los pagos a la Sociedad RR y GL, por cuanto para la misma gestión había celebrado contrato con la Sociedad DRL, sin perjuicio que CHSA también tiene un Gerente General con similares atribuciones y, en consecuencia, los gastos por los servicios que prestó RR y GL correspondían a tales funciones, de modo que no podían ser necesarios para CHSA, más aun ante la circunstancia de tratarse el ejecutor de estos de la misma persona natural. Conforme a este escenario, los servicios contratados por los mismos conceptos con RR y GL no eran necesarios para producir la renta.

SEPTIMO: Que, conforme a lo expuesto, lo argumentado por el Servicio en relación con los antecedentes se ha ajustado al alcance de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, por cuanto la circunstancia que el mismo Gerente de CHSA., quien en su declaración manifestó ejercer funciones en las Sociedades ya individualizadas, permite establecer que las actividades de RR no distinguían entre las responsabilidades de CHSA y de la SD.RR y, de hecho, por su calidad de Gerente General de CHSA y socio tanto de las Sociedades DRL como de RR y GL, era imposible saber cuándo actuaba en una u otra calidad. El contrato de cuentas de participación, suscrito en el mes de mayo de 2008 entre CHSA y DRL, estipula que CHSA será el socio partícipe y la Sociedad DRL el socio gestor, quien contratará con terceros y deberá ocuparse de la actividad del giro de aquella, la que incluso entregó en comodato sus predios a DRL. En este contexto, la argumentación del Tribunal a quo de estimar que CHSA pudo también contratar los servicios de la Sociedad RR y GL para gestionar actividades de esa empresa, no alcanza a establecer la necesidad que cuestionó el Servicio, atendida la circunstancia que la misma persona, es decir, RR en su calidad de Gerente General de CHSA. y socio tanto de DRL y de RR y GL, realizaba distintas funciones para las tres sociedades, sin que pudiera determinarse con precisión cuáles correspondían específicamente a cada una de ellas, considerando que sus atribuciones y facultades de Gerente General de CHSA, le permitía actuar directamente en favor de esa sociedad, al igual que respecto de las otras dos sociedades cuyos servicios contratados también se relacionaban con la administración de CHSA.; ratificando así la circunstancia que no se advierte la necesidad de contratar a la Sociedad RR y GL y pretender con ello rebajar el gasto asociado al Impuesto a la Renta.

OCTAVO: Que, respecto del gasto de los pasajes del viaje del Sr. PMMB desde Nueva Zelandia a Chile, quien es asesor y parte de CHSA, la sentencia recurrida consideró que se acreditó la procedencia de rebajar el gasto, al haberse acreditado el traslado respectivo. Al efecto, el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta previene que debe justificarse o acreditarse que el gasto en cuestión sea necesario para producir renta. El cuestionamiento del Servicio dice relación con lo necesario de la contratación, como asimismo que correspondía a la Sociedad DRL contratar, por los argumentos ya referidos y relacionados con el contrato de cuentas en participación. Resulta así relevante para determinar lo que la norma citada establece, que debe acreditarse la justificación del gasto, ya que la simple circunstancia que se haya demostrado el gasto en pasajes no permite cumplir con la exigencia legal, por cuanto la eventual asesoría prestada se expuso a través de los dichos de los testigos, sin que se respalden tales aseveraciones con antecedentes más concretos en cuanto a su contenido. Ratifica esta necesidad, el hecho que el Sr. PMMB se encuentra vinculado a CHSA y, consecuentemente, no es un tercero ajeno a esa Sociedad, de modo que resultaba imperioso establecer cuál fue el contenido de esta asesoría y su necesidad, para estimarla indispensable para producir renta. Debe también tenerse presente que los testigos refirieron en general algunas gestiones del Sr. PMMB en visitas de años anteriores, lo que ratifica que era imperioso establecer el contenido de esta asesoría, que correspondía al período de este viaje en concreto.

NOVENO: Que, conforme lo apuntado y atendida la debilidad e imprecisión de los antecedentes probatorios aportados por el contribuyente para justificar la existencia de los controvertidos gastos necesarios para producir la renta en las dos vertientes explicitadas, lo que da razón a la posición jurídica de rechazo del reclamo sostenido por el órgano público de orden tributario, la sentencia recurrida será revocada en lo apelado.

Por estas consideraciones, preceptos legales citados y lo dispuesto en los artículos 227, 290 y 303 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

Que SE REVOCA la sentencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia, en cuanto acogió la reclamación de la Sociedad CHSA., respecto de la Liquidación N° XX, de fecha 30 de agosto del 2019, emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Impuesto Único del artículo 21 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta, reduciendo el monto del impuesto a pagar de $54.534.880 a $39.045.199.-, sin perjuicio de los reajustes e intereses; y se declara, en su lugar, que se rechaza el reclamo de la Sociedad reclamante, manteniéndose, en consecuencia, el monto a pagar del impuesto en la suma y condiciones declaradas por la resolución ya indicada del Servicio de Impuestos Internos.

Redactada por el Abogado Integrante Sr. JCVE.

Regístrese y comuníquese.

N° Tributario Y Aduanero-14-2022.

Normas aplicadas

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