Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todos los fallos
Fallo de tribunal superior
Rol 2.260-2024

Erico Jaramillo Ávila con SII

Bloqueo de claves tributarias del contribuyente por el SII durante fiscalización. La Corte rechazó el recurso de protección, estimando que el bloqueo era medida temporal y preventiva legítima ante irregularidades tributarias, sin ilegalidad ni arbitrariedad.

No Ha LugarProtección

Recurso de protección – Bloqueo de claves tributarias – Falta de legitimación pasiva – Artículo 19 N°s 16, 21 y 22 de la Constitución Política de la República

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valdivia
Rol
2.260-2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
RUC
.-
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por el contribuyente en contra de la jefa de Unidad de La Unión del Servicio de Impuestos Internos y un fiscalizador de la misma dependencia, motivado por un supuesto acto ilegal y/o arbitrario del Ente Fiscal por el cual se le bloquearon las claves tributarias personales y de la empresa que decía administrar. El recurrente alegó que, tras cumplir con fiscalizaciones del Servicio, se le solicitó información adicional de los periodos 2021 a 2023, y mientras la entrega de dichos antecedentes se encontraba pendiente, se bloquearon sus claves, impidiéndole pagar impuestos y realizar trámites. Argumentó, además, que esto violaba derechos constitucionales y solicitó que se de tuviesen tales actos, restableciéndose su acceso, con condena en costas. Por su parte, el Órgano Fiscalizador solicitó el rechazo de la acción presentada, señalando que el recurrente no había demostrado ser el administrador de la sociedad en cuestión, ya que el representante legal era otro según la información registrada en sus sistemas informáticos. Además, arguyó la falta de legitimación pasiva por haberse dirigido la acción en contra de dos funcionarios y no en contra del Servicio, no obstante que éste era plenamente identificable. Luego, el recurrido mencionó condenas previas del recurrente por delitos tributarios, y argumentó que los funcionarios demandados no tenían responsabilidad en el bloqueo de claves tributarias, ya que este era un procedimiento institucional debido a irregularidades en el comportamiento tributario del recurrente. Alegó también que, el recurso de protección no era el medio adecuado para resolver esta situación ya que existían procedimientos administrativos y judiciales previstos en el Código Tributario para ello. Finalmente, el Ente Fiscal sostuvo que no había ilegalidad o arbitrariedad en las acciones del Servicio. La Corte de Apelaciones rechazó la alegación de falta de legitimación pasiva contra funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, argumentando que estos actúan en representación del Servicio y sus actos eran vinculantes. Además, el Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional de Valdivia había comparecido adecuadamente, presentando alegaciones y defensas tanto en nombre de los funcionarios como del Servicio. Los Sentenciadores concluyeron que el bloqueo de claves de acceso de los contribuyentes era una medida temporal y preventiva ante comportamientos tributarios irregulares. Así, no se observa arbitrariedad en las acciones del Servicio de Impuestos Internos, ya que estas formaban parte de su labor de control y fiscalización en resguardo del interés fiscal. Por último, la Corte estimó que no se vislumbraba ilegalidad en la medida adoptada, ya que, aunque se podía comparecer por mandato, el Órgano Fiscalizador tenía el derecho de requerir la comparecencia personal de un contribuyente o su representante legal, así como utilizar los medios necesarios para lograr dicha comparecencia. Conforme lo anterior, la Corte de Apelaciones resolvió rechazar el recurso de protección deducido por el contribuyente, sin costas.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

C.A. de Valdivia

Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1) Comparece xxxxxxxxxx, agricultor, domiciliado en el xxxxxxxxxx, comuna de xxxxxxxxxx, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña zzzzzzzzzzz y don zzzzzzzzz, Jefa de Unidad y fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos de la comuna de La Unión, respectivamente, ambos domiciliados en calle xxxxxxx N° 000, Oficina 00, xxxxx piso de la ciudad de La Unión.

El acto ilegal y/o arbitrario que motiva su acción es el bloqueo de claves tributarias personales y las de la empresa Xxxxxxx 1 SpA, Rol Único Tributario N° 000000000-0 de la que indica ser su administrador.

Refiere que la mencionada sociedad ha sido objeto de fiscalizaciones por el Servicio de Impuestos Internos, dando cumplimiento a los requerimientos de este, pero que este mes se le solicitó mayores antecedentes tributarios de los años 2021 a 2023, los que está recabando, y estando pendiente dicha entrega le bloquearon las mentadas claves, lo que le impide pagar sus impuestos y los de la sociedad y no puede realizar ningún trámite, gestión o solicitud por la página.

Sostiene que lo anterior atenta contra los derechos garantizados en los numerales 16, 21 y 22 de la Constitución Política de la República.

Solicita se acoja su acción de protección ordenando que cesen los actos ilegales y arbitrarios de los recurridos, y que se restablezca el imperio del derecho, con expresa condena en costas.

2) Informó en representación de los recurridos, don xxxxxxxx, Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional de Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, y solicitó el rechazo de la acción.

Primero, repara en que el recurrente dice ser administrador de la empresa xxxxxxxx SpA, pero no acompaña antecedente alguno que, de cuenta de aquello, en circunstancias que como representante legal de la misma figura de don zzzzzzzzzz, cédula de identidad N° 000000000-0, quien no comparece a las citaciones del Servicio, sino que lo hace el recurrente, autodesignándose como administrador.

Ilustra la existencia de sentencias condenatorias por delitos tributarios respecto del recurrente: (i) 15 de agosto de 2011 fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de mayor en su grado mínimo, como autor de los delitos tributarios reiterados, en grado de consumados, previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4, inciso 2 ° 1, del Código Tributario, en causa RUC 0910021044-1, RIT 27-2011, emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. (ii) 9 de abril de 2014, fue condenado a 100 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena pecuniaria de 24 UTM a beneficio fiscal y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, como autor del delito tipificado en el artículo 97 N° 82, como autor del delito tipificado en el artículo 97 N° 82, del Código Tributario, en grado de consumado, en causa RUC 0900607656-1, RIT 4435-2009, dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno, y que registra una serie de anotaciones en el Sistema de Información Integral del Contribuyente.

Luego, alega la falta de legitimación pasiva de los recurridos, toda vez que la acción no se dirige contra el Servicio de Impuestos Internos sino de dos funcionarios y que los recurridos no han tenido ni podrían haber tenido participación en las acciones que denuncia el actor, puesto que aquel, en su calidad de contribuyente, registra inicio de actividades en otra jurisdicción de este Servicio, a saber, la X Dirección Regional Puerto Montt, donde no se desempeñan los recurridos, también carecerían de falta de legitimación pasiva respecto de la sociedad xxxxxxx SpA, por ser la medida de restricción de uso de clave una decisión de carácter institucional.

Refiere que la medida adoptada obedece a una restricción provisoria del uso de clave tributaria que imposibilita el acceso al sitio web personal de la página www.sii.cl, de una serie de contribuyentes que registran anotaciones vinculadas a su comportamiento tributario, puesto que, aun habiendo sido notificados en distintas acciones de control, no se acercaron a las oficinas del Servicio o no han aclarado su situación tributaria.

Posteriormente, alega que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer de la materia de autos, pues una controversia como la actual puede ser conocida y resuelta a través de los procedimientos administrativos y judiciales que contempla el Código Tributario; que el recurrente en aparente representación de la contribuyente Xxxxxxx 1 SpA., interpuso un recurso de resguardo por la supuesta vulneración de derechos provocada a la referida sociedad, el que fue rechazado por la XVII Dirección Regional Valdivia, mediante Resolución Ex. N° 0000, de 00 de xxx de 2024.

Indica que respecto de la resolución del recurso de resguardo el Código Tributario en su artículo 8 bis contempla la posibilidad de presentar reclamo por vulneración de derechos ante el Juez Tributario y Aduanero, el que aplica especialmente si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21 º , 22 º y 24 º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ello dentro del plazo de 15 días hábiles desde que tome conocimiento del acto. Finalmente, alega la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de los recurridos.

3) Atendidos los antecedentes previamente referidos, se obtiene que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste en el bloqueo de claves tributarias personales del recurrente y las de la empresa Xxxxxxx 1 SpA, que imposibilita el imposibilidad de acceso al sitio web personal de la página www.sii.cl.

4) Que, en cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva, por haberse deducido la acción contra funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, basta para rechazar dicha alegación el señalar que los funcionarios del mentado Servicio actúan bajo su alero y sus actos le obligan y/o se entienden realizados por el Servicio, por lo demás han comparecido debidamente representados por Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional de Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, y se han presentado alegaciones y defensas tanto en representación de los mismos como del mentado Servicio de Impuestos Internos.

5) Que, con relación al fondo, sin perjuicio de las diversas aristas que inciden en la situación a que ha dado origen la presente acción constitucional, de lo expuesto y lo alegado en estrados, se obtiene que lo que existe es un bloqueo temporal de las claves de acceso de los contribuyentes indicados, lo que obedece a una medida transitoria y preventiva respecto de contribuyentes que tienen o han tenido un comportamiento tributario irregular, y en tal carácter no se observa arbitrariedad en lo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, especialmente en cuanto a la labor pública y de control y fiscalización del comportamiento tributario y de los tributos en sí, esto es, el control tributario interno, especialmente en resguardo del interés fiscal.

6) Que, a su turno y sin hacer mella en lo dispuesto en el artículo 9 del Código Tributario, no se observa tampoco ilegalidad en la medida, toda vez que sin perjuicio de que pueda comparecerse por mandato, nada priva al Servicio a requerir la comparecencia personal de un contribuyente y/o, en su caso, del representante legal de una sociedad contribuyente y de utilizar el medio empleado para lograr dicha comparecencia.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE:

Que, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida en lo principal de folio 1.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Schnettler Carvajal, quien estuvo por acoger el recurso de protección, ordenando el inmediato desbloqueo de la clave de acceso a los sistemas informáticos del Servicio de Impuestos Internos, teniendo ú nicamente presente que se ha impuesto una suerte de sanción preventivo-especial al contribuyente frente al incumplimiento de requerimientos administrativos, impidiéndole el acceso a canales digitales de atención, fuera de los márgenes en que la ley tolera el ejercicio de la disciplina y poderes punitivos contra particulares en materia de fiscalidad.

La medida referida se consulta, según la propia reglamentación aplicable a los oficiales públicos contra los que se ha emparejado la acción constitucional, para resguardar las claves o coordenadas informáticas frente al uso no autorizado por parte de terceros, bajo un horizonte preventivo a favor del contribuyente y no para, como hidalgamente ha reconocido la recurrida, reaccionar frente a las pretendidas desviaciones del propio contribuyente cuidando del erario fiscal, la buena fe y el cumplimiento de obligaciones, por la vía de impedirle actuar en sede tributaria.

Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese.

Protección- 2260-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Valdivia integrada por los Ministros (as) Samuel David Muñoz W., Rodrigo Ignacio Schnettler C. y Abogado Integrante Susan Turner S. Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro.

En Valdivia, a veintiseis de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Normas aplicadas

← Todos los fallos