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Fallo de tribunal superior
Rol 254-2014

Gabriel Weber Arre

Recurso de apelación contra negativa de otorgar libertad vigilada conforme Ley 18.216. La corte confirmó la sentencia de primera instancia por no cumplirse los requisitos del artículo 15: condenado tenía antecedentes previos dentro del plazo legal y presentaba conducta contumaz.

Ha Lugar

LEY 18.216 – ARTÍCULO 15

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valdivia
Rol
254-2014
Fecha
6 de marzo de 2015
Resultado
Ha Lugar

Análisis del SII

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantías de Paillaco, que negó lugar a conceder al condenado el beneficio de la libertad vigilada, por considerar que el imputado no cumplía con los requisitos.

Con fecha 04 de noviembre de 2014, el condenado compareció nuevamente mediante mandatario, solicitando esta vez, el beneficio de la libertad vigilada, por considerar cumple con todos los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216.

El Servicio se opuso a esta solicitud señalando que: a) Los beneficios de la Ley N° 18.216 se conceden al momento de dictarse la sentencia y no 3 años después como está solicitando el condenado; b) Que el condenado no cumple con el requisito de no haber sido condenado previamente, establecido en el N° 1 del artículo 15, ni se ha cumplido el plazo de 10 año ahí establecido como señala la contraria, toda vez que yerra en computar dicho plazo desde la sentencia de 2011 que rebaja la condena, cuando debió considerar la sentencia de termino de 2005. Por su parte el tribunal señaló, respecto a éste último punto, que el señor Weber fue condenado por el delito de giro doloso de cheques, pero que la norma señala que las condenas que se hayan dictado cinco o diez años antes de la ocurrencia del ilícito sobre el cual recae la nueva condena no deben ser consideradas para negar el beneficio. Luego agregó que la anterior condena del señor Weber fue cumplida el año 2003, y que los ilícitos por los cuales fue condenado en la presente causa fueron cometidos durante el año 2001, por lo que no cumplió con el requisito antes señalado. Tampoco se dio por cumplido el requisito del N° 2 del artículo 15 en relación al artículo 16 de la misma Ley, que dispone, entre otras cosas, que se deberá tener en cuenta las características personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible, para determinar si en el caso específico el beneficio resulta eficaz para la reinserción social del condenado. Lo anterior no se dio por cumplido por parte del tribunal, debido, como señaló, a la contumacia del condenado de no presentarse al tribunal desde el año 2005 a la fecha.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

El SII no publicó el texto de este fallo.El registro existe en el repositorio del Servicio, pero llega sin el texto de la sentencia o con un marcador de relleno en su lugar. Los datos de la causa que sí constan están arriba. Ocurre en un 3,5% de los registros y es un problema de origen. Más sobre la fuente.
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