Gabriel Weber Arre
Solicitud de nueva declaración de media prescripción de pena ya rebajada. Corte confirmó negativa del tribunal de primera instancia por considerar que no es procedente solicitar sucesivamente este beneficio, especialmente estando el condenado rebelde.
No Ha LugarCÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 103
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantías de Paillaco, que negó lugar a la nueva declaración de la media prescripción de la pena, por considerar que no es procedente solicitar dicho beneficio de forma sucesiva.
Cabe recordar que el condenado, durante el año 2011, obtuvo la rebaja de la condena, a la de tres años de presidio menor en su grado medio. Con fecha 11 de marzo de 2014, el condenado comparece nuevamente mediante su mandatario judicial, y solicita por segunda vez se aplique “la media prescripción” y se rebaje, pero esta vez, la pena ya rebajada.
El condenado señaló, que habiendo trascurrido más de dos años y medio desde la imposición de la pena (contado desde la sentencia de 2011 en que esta corte que rebajó la pena a tres años), corresponde se aplique la media prescripción.
El Servicio, se opuso señalando que debido a la naturaleza de la sentencia (que rebaja la pena), no es procedente discutir nuevamente la prescripción o media prescripción de una pena que ha sido determinada en una resolución que no es una sentencia definitiva. Agregó asimismo, que tampoco procedía la declaración de media prescripción debido a que no se cumple los requisitos del artículo 103 del Código Penal por mantenerse todavía la rebeldía del condenado.
Al respecto el tribunal señaló, que no era procedente solicitar de forma sucesiva la declaración de la media prescripción, fundado en: i) La declaración de la media prescripción consiste en un beneficio que la Ley otorga a quien enfrenta a la justicia, y cumple su condena (rebajada), cuestión que no ocurre en la especie estando el señor Weber rebelde; ii) Acceder a lo solicitado por el condenado podría llevar al absurdo de que solicitara sucesivamente la declaración de la media prescripción y no cumpliera nunca la condena, lo que es contario a la Ley y a los plazos de prescripción establecidos.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“Valdivia, dieciséis de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación del primer párrafo del motivo 8°.
En el segundo párrafo del motivo 8° se sustituye “Por lo demás” por “Que”.
También se elimina el motivo 10°.
Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE:
Que al compartir esta Corte todos los razonamientos de la resolución apelada, se confirmará la resolución en alzada que concluye inequívocamente la improcedencia de la prescripción de la pena o media prescripción de la misma que previamente fue morigerada por acogerse -en su oportunidad- la media prescripción.
Por estos motivos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la resolución apelada, de veinticinco de abril de dos mil catorce, que rola de fojas 486 a 491.
Notifíquese y devuélvase, con sus agregados.”
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – PRIMERA SALA – 16.06.2014 – ROL 83-2014 - MINISTRA SRTA. RUBY ALVEAR MIRANDA - MINISTRO SR. JUAN IGNACIO CORREA ROSADO - ABOGADO INTEGRANTE SR. FRANCISCO JAVIER CONTARDO CABELLO