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Fallo de tribunal superior
Rol 20-2019

Cantuarias Larrondo Eugenio con SII

Se revoca sentencia del TTA que rechazó incidente de extemporaneidad. La Corte acoge la excepción del SII por reclamo presentado fuera del plazo de 90 días, considerando que el contribuyente tenía conocimiento del giro desde febrero de 2017.

Ha Lugar

SE REVOCA SENTENCIA - TTA RECHAZO INCIDENTE - reclamo extemporáneo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Rol
20-2019
Fecha
31 de mayo de 2019
RUC
17-9-0000926-7
Resuelve a favor de
SII
Resultado
Ha Lugar

Texto de la sentencia

J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso , treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

Visto:1 Que más allá de todas las otras notificaciones que puedan º impugnarse o debatirse, respecto del giro de que se trata, lo cierto esque el 17 de febrero de 2017 don XXXXXXXXX por el contribuyente don XXXXXXXXXX , presentó ante Impuestos Internos una solicitud de suspensión de la cobranza judicial del giro pertinente. 2 Que el Sr. XXXXXXXX era el contador del contribuyente º reclamante, lo que consta de la declaraci n de impuesto de renta de óé á ó ste, la cual tiene el car cter legal de declaraci n jurada, de modo talque no puede oírse ahora al reclamante cuando pretende que esa calidad de contador suyo, que el mismo declaró , no correspondía al Sr. XXXXXXXX. Siendo as , esa presentaci n supuso necesario conocimiento por í ó parte del recurrente del giro que ahora quiere impugnar y por ende, al menos desde esa fecha debe computarse el plazo de 90 días para interponer reclamo. Como la presentación, según quedó dicho, es de 17 de febrero de 201, los 90 días estaban largamente excedidos al 05 de septiembre de 2017, cuando se presenta el reclamo. Porconsiguiente, cabe acoger la incidencia presentada por el Servicio de Impuestos Internos. Y visto además lo dispuestos en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2 y 148 del Código Tributario, se revoca la resolución de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 176 a 176 vuelta de estos antecedentes, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en el rol N C-83-2017, º y en su lugar se declara que el reclamo interpuesto por don Felipe Molina Marisio en representación de don XXXXXXXXXX Larrondo, es extemporáneo Devuélvase. N° Tributario Y Aduanero-20-2019 . Pronunciado por la Tercera Sala de la C.A. de Valparaíso integrada por los Ministros (as) Raul Eduardo Mera M., Teresa Carolina De Jesus Figueroa C. y Fiscal Judicial Jacqueline Rose Nash A. Valparaiso, treinta y uno de mayo dedos mil diecinueve. En Valparaiso, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Normas aplicadas

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