Martínez Acuña Luis Alberto
Rechazo de apelación del SII contra liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría por adquisición de vehículo. Tribunal confirmó que contribuyente acreditó origen de fondos (premios de apuestas) conforme artículo 70 inciso 2°, sin exigencia legal de mantención de fondos.
Ha LugarLEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 70 INCISO 2°
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, que dio lugar al reclamo y dejó sin efecto unas liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría.
El Servicio notificó al contribuyente de una citación conforme el artículo 63 del Código Tributario, informándole haber detectado diferencias de Impuesto de Primera Categoría y que debía acreditar el origen de los fondos destinados a la adquisición de un vehículo por $19.207.552.-.
El contribuyente dio respuesta a la citación, en la que señaló ser comerciante, lo que le permitía solventar sus gastos de vida. Agregó, apostar regularmente a los caballos y que dichas apuestas le generaron ganancias (premios) por $19.361.530.-
El Tribunal expuso que habiéndose probado la efectividad de la inversión, correspondía al contribuyente acreditar el origen de los fondos.
El Servicio señaló que los antecedentes aportados por el contribuyente no eran suficientes para acreditar la inversión, en consideración a que a los premios de las carreras de caballos se debían descontar sus gastos de vida. Por otra parte, señaló que el contribuyente no habría logrado acreditar la mantención de los fondos desde 2009 a 2011.
El Tribunal rechazó la alegación relativa a que el contribuyente no habría acreditado la mantención de los fondos, por no ser éste, un requisito que exigiera la ley conforme el artículo 70 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, norma que sólo exigiría probar el origen de los fondos.
A mayor abundamiento, expuso el Tribunal, que lo obrado por el Servicio habría ido en contra de lo dispuesto en sus propias instrucciones, toda vez que la Circular N° 8, de 7 de febrero de 2000, establece una presunción de mantención de los fondos por el lapso de un año, cuestión de la que no se dejó constancia en las liquidaciones.
Finalmente el Tribunal indicó que el Servicio alegó que los fondos no resultaban suficientes para cubrir la inversión y los gastos de vida del contribuyente, pero que los antecedentes relativos estos últimos no le fueron solicitados en la citación ni con posterioridad. Y agregó que la ley exige, para establecer la base imponible o monto de renta que se presume, que el organismo fiscalizador acredite los hechos que conducen a la presunción legal, estableciendo una cantidad, considerando el grupo familiar del contribuyente, pago de dividendos, gastos en colegios, servicios, vehículos, etc., lo que debió ser calculado conforme a la información requerida al propio contribuyente o tasado por el Servicio.
Fuente: ACJ (SII)