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Fallo de tribunal superior
Rol 83-2018

Alvarita Alfaro Servicios Agrícolas E.I.R.L. con SII

Prescripción de la acción del SII para girar impuestos. Se confirmó que algunos giros sobre liquidaciones de IVA, renta y reintegros fueron emitidos fuera del plazo de tres años establecido en el artículo 200 del Código Tributario, por lo que la acción se encontraba prescrita.

No Ha Lugar

SE CONFIRMA - TTA RECHAZA RECHAZA RECLAMO - Giros por diferencia IVA, renta y reintegros - Acción SII se encontraba prescrita, las liquidaciones no fueron reclamadas en su oportunidad -

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Rol
83-2018
Fecha
3 de mayo de 2019
RUC
17-9-0001362-0
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

La misma causa en primera instancia

Texto de la sentencia

Foja:226 Doscientos VeintiseisLlgC.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Considerando y teniendo además presente:1º Que en la especie la reclamante ha impugnado los giros que tienen su origen en las Liquidaciones números 46 a 66 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 6 de noviembre de2016, por conceptos de impuesto al valor agregado, impuesto a la renta y reintegros del artículo 97 dela Ley de Impuesto a la Renta, mismas que fueron notificadas con fecha 9 del mismo mes y año a la contribuyente, XXXXXXXX, Rut XXXXXXXX, las que no fueron objetode reclamación. 2º Que por su parte, los giros correspondientesa las liquidaciones antes referidas, fueron emitidos dentro de los diez primeros días del mes de agostode 2017 y notificados el día 23 del mismo mes. 3º Que atendido el texto expreso del inciso 1º delartículo 200 del Código tributario, el Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestosa que hubiere lugar, dentro del término de tres añoscontado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, más el aumento de 3 mesesen caso de haberse efectuado citación al contribuyente. 4º Que para efectos de resolver las alegaciones dela apelante, se tendrá presente que conforme lo ha definido el autor Pedro Massone Parodi en su obra“principios de Derecho Tributario” Tomo II, pág.1884, Tercera Edición, el giro, “es una ordene scrita mediante la cual la administración tributaria dispone el pago de un impuesto.” El mismo autor señala que el giro deberá hacerse antes del vencimiento de los plazos (de caducidad)que contempla el artículo 200 del Código Tributario(tres o seis años, según corresponda). 5º Que los giros Nºs 1406685, 1406697, 1406669,1406711, 1406723, 1406729 y 1406733, se efectuaron fuera del plazo establecido en el artículo 200 del Código tributario y por consiguiente la acción del Servicio reclamado para tales efectos, se encontraba prescrita. 6º Que a su vez, los giros Nºs 1406743, 1406747,1480707, 1480711, 1480717, 1480723, 1480727,1480729, 1487263, 1487303, 1490093, 1490141,1490187 y 1490243, confirmaron las liquidaciones respectivas, dado que éstas, no fueron reclamadas ensu oportunidad, sin que en la presente reclamaciónse haya denunciado que el respectivo giro no se encuentra conforme con la liquidación que le sirvede fundamento. 7º Que por lo razonado precedentemente, cabeconcluir que la sentencia impugnada se ajusta plenamente a derecho.

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 124, 139 y 200 del Código Tributario y 186 y siguientes del Código de procedimiento civil, se declara: Que se confirma la sentencia apelada de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, escrita afojas 187 y siguientes, sin costas, por haber tenidoel apelante motivo plausible para litigar.

Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redactada por la Ministra Sra. Eliana Quezada M. Nº Tributario y Aduanero -83-2018No firma el Ministro Suplente Sr. Maggiolo, noobstante haber concurrido a la vista y acuerdo del presente fallo, por haber cesado en sus funciones ante esta Corte de Apelaciones. Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Valparaíso integrada por los Ministros (as) Eliana Victoria QuezadaM., Silvana Juana Aurora Donoso O. Valparaiso, tres de mayo de dos mil diecinueve. En Valparaiso, a tres de mayo de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Normas aplicadas

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