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Fallo de tribunal superior
Rol 10299-2019

Alejandro Valdemar Valdenegro Rojas con SII

Contribuyente cuestionó liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por diferencias en inversiones. La Corte Suprema rechazó la casación por insuficiencia de prueba en la justificación del origen de fondos para adquisición de bienes.

Ha Lugar en ParteCasación

Justificación de Inversiones

Tribunal
Corte Suprema
Rol
10299-2019
Fecha
11 de junio de 2019
Resuelve a favor de
Ambos, en parte
Resultado
Ha Lugar en Parte

Texto de la sentencia

Santiago, once de junio de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de

Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el

fondo interpuesto por el abogado don Juan Pablo Pino Rehbein en representación

del contribuyente XXXXXXX, en contra de la sentencia

dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al

recurso, confirmó la de primer grado que acogió en parte el reclamo, deducido

contra las Liquidaciones N° 38 a 42, de 6 de abril de 2016, que determinaron

diferencias de impuesto a las ventas y servicios, impuesto único del artículo 21 de

la Ley Impuesto a la Renta e impuesto global complementario para el año

tributario 2014.

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva

expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 21

y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículo 19 del Código Civil, por cuanto

señala que logró demostrar a través de todos los medios de prueba,

especialmente documental, la justificación de los fondos con los que efectuó las

inversiones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, sin que el tribunal

analizará los antecedentes correctamente y sin que diera aplicación a las normas

quebrantadas.

3°.- Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirmó

íntegramente la de primer grado, la que en su razonamiento vigésimo estableció

que no se ha podido corroborar los dichos del reclamante, debido a que la escasa

documentación aportada no permite verificar los dichos del contribuyente en

cuanto a que parte de los fondos que se utilizaron para adquirir determinados

bienes muebles provenían de ingresos propios de su actividad o eran de tipo

personal.

Luego, en el fundamento vigésimo primero concluye que el reclamante no

aporta antecedentes suficientes respecto de la adquisición de bienes raíces,

limitándose a señalar que mediante la corrección de la contabilidad y supuesto

flujo de caja puede probar dicha adquisición a través de su actividad como

empresario individual, pero lo que no es suficiente para probar el origen de las

inversiones que debe ser anterior a cualquier modificación posterior.

Para luego en el basamento vigésimo segundo señalar que no es suficiente

que el reclamante disponga de los fondos para efectuar las adquisiciones de las

dos propiedades cuestionadas, sino que debe acreditar el origen de ellos para

determinar la forma en que ellos deben tributar, por lo que conforme a lo

expresado y a la insuficiencia probatoria para acreditar sus dichos, no puede

establecer que se encuentren justificados.

Por lo anterior, en el motivo vigésimo cuarto concluye que el contribuyente

no pudo desvirtuar las observaciones realizadas por el ente fiscal respecto de la

justificación del origen de los fondos con los cuales adquirió los bienes

cuestionados por el Servicio de Impuestos Internos.

4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata

que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la

materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el

alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin

embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron

los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus

facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el

proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de

Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de dejar sin efecto las

liquidaciones reclamadas, pues no acreditó ni logró demostrar la procedencia de

los fondos con los que efectuó las inversiones cuestionadas. Y en la medida que la

recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría

cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.

5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por

adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de

Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo

interpuesto en lo principal de fojas 159, contra la sentencia de veintiocho de

noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 157.

A los escritos folios N° 26019-2019 y 29813-2019: a todo, téngase

presente.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 10299-18.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los

Ministros (as) Hugo Enrique Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto

Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O. Santiago, once

de junio de dos mil diecinueve.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a once de junio de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría

por el Estado Diario la resolución precedente.

En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta

corresponde al horario establecido para Chile Continental.

Normas aplicadas

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