Alejandro Valdemar Valdenegro Rojas con SII
Contribuyente cuestionó liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por diferencias en inversiones. La Corte Suprema rechazó la casación por insuficiencia de prueba en la justificación del origen de fondos para adquisición de bienes.
Ha Lugar en ParteCasaciónJustificación de Inversiones
Texto de la sentencia
Santiago, once de junio de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de
Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el
fondo interpuesto por el abogado don Juan Pablo Pino Rehbein en representación
del contribuyente XXXXXXX, en contra de la sentencia
dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al
recurso, confirmó la de primer grado que acogió en parte el reclamo, deducido
contra las Liquidaciones N° 38 a 42, de 6 de abril de 2016, que determinaron
diferencias de impuesto a las ventas y servicios, impuesto único del artículo 21 de
la Ley Impuesto a la Renta e impuesto global complementario para el año
tributario 2014.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva
expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 21
y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículo 19 del Código Civil, por cuanto
señala que logró demostrar a través de todos los medios de prueba,
especialmente documental, la justificación de los fondos con los que efectuó las
inversiones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, sin que el tribunal
analizará los antecedentes correctamente y sin que diera aplicación a las normas
quebrantadas.
3°.- Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirmó
íntegramente la de primer grado, la que en su razonamiento vigésimo estableció
que no se ha podido corroborar los dichos del reclamante, debido a que la escasa
documentación aportada no permite verificar los dichos del contribuyente en
cuanto a que parte de los fondos que se utilizaron para adquirir determinados
bienes muebles provenían de ingresos propios de su actividad o eran de tipo
personal.
Luego, en el fundamento vigésimo primero concluye que el reclamante no
aporta antecedentes suficientes respecto de la adquisición de bienes raíces,
limitándose a señalar que mediante la corrección de la contabilidad y supuesto
flujo de caja puede probar dicha adquisición a través de su actividad como
empresario individual, pero lo que no es suficiente para probar el origen de las
inversiones que debe ser anterior a cualquier modificación posterior.
Para luego en el basamento vigésimo segundo señalar que no es suficiente
que el reclamante disponga de los fondos para efectuar las adquisiciones de las
dos propiedades cuestionadas, sino que debe acreditar el origen de ellos para
determinar la forma en que ellos deben tributar, por lo que conforme a lo
expresado y a la insuficiencia probatoria para acreditar sus dichos, no puede
establecer que se encuentren justificados.
Por lo anterior, en el motivo vigésimo cuarto concluye que el contribuyente
no pudo desvirtuar las observaciones realizadas por el ente fiscal respecto de la
justificación del origen de los fondos con los cuales adquirió los bienes
cuestionados por el Servicio de Impuestos Internos.
4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata
que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la
materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el
alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin
embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron
los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus
facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el
proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de
Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de dejar sin efecto las
liquidaciones reclamadas, pues no acreditó ni logró demostrar la procedencia de
los fondos con los que efectuó las inversiones cuestionadas. Y en la medida que la
recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría
cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.
5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por
adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de
Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo
interpuesto en lo principal de fojas 159, contra la sentencia de veintiocho de
noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 157.
A los escritos folios N° 26019-2019 y 29813-2019: a todo, téngase
presente.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 10299-18.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los
Ministros (as) Hugo Enrique Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto
Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O. Santiago, once
de junio de dos mil diecinueve.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a once de junio de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría
por el Estado Diario la resolución precedente.
En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta
corresponde al horario establecido para Chile Continental.