Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todos los fallos
Fallo de tribunal superior
Rol 20624-2018

Alfredo Shulz Astorga con SII

Recurso de casación en el fondo rechazado por defectos formales en su presentación. El contribuyente cuestionaba la infracción del artículo 97 N° 9 del Código Tributario y la prescripción de la acción, pero la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por omitir señalar específicamente los errores de derecho conforme exige la ley.

No Ha LugarCasación

97 N° 9 y 200 del Código Tributario

Tribunal
Corte Suprema
Rol
20624-2018
Fecha
13 de diciembre de 2018
RUC
NO IDENTIFICADO
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

Santiago, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

Al escrito folio N° 48239-18: a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don XXXXXXXXXXXXXXX en representación del contribuyente don XXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó la prescripción de la acción del Servicio de Impuestos Internos, confirmando el acta de denuncia N° 51, de 07 de noviembre de 2011, por haber incurrido en la infracción establecida en el artículo 97 N 9 del Código Tributario, aplicando una sanción pecuniaria de dos coma cinco unidades tributarias anuales, vigentes al mes de octubre de 2016.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción a las normas reguladoras de la prueba y a los artículos 97 N° 9 y 200 del Código Tributario. Expresa que la sentencia recurrida no analiza los antecedentes probatorios incorporados en el proceso sancionatorio, en especial la prueba testimonial rendida por la recurrente.

Indica que no se acreditó el actuar clandestino que exige la norma para que se configure la infracción prevista en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario y en virtud del término transcurrido desde la fecha en que supuestamente ocurrió la infracción, la aplicación de las sanciones se encuentra prescrita.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N°1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 106, contra la sentencia de trece de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 104.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 20624-18.

Normas aplicadas

← Todos los fallos