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Fallo de tribunal superior
Rol 20807-2018

Casas Industrializadas del Sur S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

Contribuyente impugnó reclamación rechazada sobre liquidaciones de IVA y renta, denunciando infracción al plazo de seis meses de la Ley 18.320 para que el SII ejerciera facultades fiscalizadoras. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación por deficiencias formales en su presentación.

No Ha LugarCasación

Plazos Ley N° 18.320

Tribunal
Corte Suprema
Rol
20807-2018
Fecha
13 de diciembre de 2018
RUC
16-9-0001491-4
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

La misma causa en primera instancia

Texto de la sentencia

Santiago, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código

de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el

fondo deducido por el abogado don xxxxxxxxxxxxxxxxx en

representación de la contribuyente xxxxxxxxxxxxxxxx, en contra

de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó

la de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de las

Liquidaciones N° 449 a 498 de 30 de agosto de 2016, por diferencias de

impuestos al valor agregado y pagos provisionales mensuales de impuesto a la

renta.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción al artículo único de la

Ley 18.320 en relación a los artículos 19 y 23 del Código Civil.

Indica que el Servicio de Impuestos Internos tiene un plazo fatal de seis

meses para desarrollar su actividad fiscalizadora limitada a citar, liquidar o

formular giros, por lo que conforme a los numerales 3 y 4 del artículo único de la

Ley 19320, siempre es ese el término máximo para ejercer tal facultad, difiriendo

en el período que puede examinar conforme a la conducta que haya adoptado el

contribuyente.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento

Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la

sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si

reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y

776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1)

del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de

casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de

que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen

sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales

referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el

fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el

recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego

refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los

hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación

del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las

infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo

dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho

estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764,

765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso

de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 139, contra la

sentencia de diecisiete de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 138.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 20807-18.

Normas aplicadas

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