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Fallo de tribunal superior
Rol 20940-2018

Inversiones el Gabino Limitada/servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza como inadmisible un recurso de casación en el fondo contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que no reúne el carácter de definitiva o interlocutoria que la ley exige para ese recurso.

No Ha LugarCasación

Recurso de casación en el Fondo - Recurso de Hecho - procedencia Recurso de Casación

Tribunal
Corte Suprema
Rol
20940-2018
Fecha
3 de diciembre de 2018
RUC
NO IDENTIFICADO
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

Santiago, tres de diciembre de dos mil dieciocho.

Al escrito folio N° 20940-2018, a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos Rol N° 20940-2018, sobre recurso de hecho, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaza el recurso de hecho dirigido en contra de la resolución del Juez Tributario que denegó la concesión de la apelación interpuesta en contra de aquella que declaró inadmisible la impugnación presentada en los autos Rol 10401-2009.

Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, pues desde luego no es una sentencia definitiva ya que no resuelve el asunto controvertido y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su

continuación.

Cuarto: Que de esta forma, al no reunir la sentencia que se trata de anular la naturaleza de aquellas que permite esta clase de recurso, el deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en presentación folio N°177.763 de fecha 16 de mayo del año en curso, en contra de la sentencia de veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 20.940-2018.-

Normas aplicadas

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