Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todos los fallos
Fallo de tribunal superior
Rol 22244-2019

Clairvest Latin S.A./ S

Prescripción de impuestos de primera categoría y reintegro del artículo 97. Se rechazó excepción de prescripción en instancia anterior. Corte Suprema declara inadmisible el recurso de casación por defectos formales en su presentación.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
22244-2019
Fecha
20 de agosto de 2019
RUC
No identificado
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de agosto de dos mil diecinueve.

Al escrito folio 52.102-2019: a lo principal, téngase presente; al primer y

segundo otrosí, estese a lo que se resolverá: al tercer otrosí, a sus

antecedentes.

Al escrito folio 52.339-2019: a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del

Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de

casación en el fondo deducido por el abogado don xxxxxxxxxx en

representación de xxxxxxxxxxxxx, en contra de la sentencia dictada por la

Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo que interesa al recurso, rechazó

la excepción de prescripción y confirmó la de primera instancia que hizo lugar

en parte el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s 90 a 92, y la

resolución exenta N° 3.747, todas de 29 de abril de 2011, del Servicio de

Impuestos Internos, emitidas por diferencias de impuestos de primera

categoría; impuesto único; y, reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta,

que rechazó pérdida del ejercicio y, consecuencialmente, denegó el pago

provisional de impuesto de primera categoría por utilidades absorbidas.

Segundo: Que, el impugnante denuncia la infracción a las normas de

prescripción; del artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos; artículo 31 de la Ley sobre impuesto a la Renta; y, los artículos 17 y

21 del Código Tributario

Arguye que el fallo ha dejado de aplicar y ha interpretado erróneamente

las normas que invoca como infringidas, por cuanto se rechazó la excepción de

prescripción e hizo suya la tesis del señor Director Regional del Servicio de

Impuestos Internos, que ha mantenido a firma una redeterminación impositiva

fundada en el artículo 31 citado, y que critica el modelo de financiamiento de la

reclamante, sin analizar la procedencia de ciertos gastos, desatendiendo,

además, la contabilidad de la impugnante, vulnerando con ello los artículo 17 y

21 del Código Tributario

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento

Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la

sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley,

y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los

artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N°

1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso

de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de

derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos

errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales

referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el

fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto,

el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego

refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer

los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su

impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se

habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en

que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la

naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad

sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos

764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el

recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación

de fojas 357, en contra de la sentencia de quince de mayo de dos mil

diecinueve, escrita a fojas 348 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 22.244-2019.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los

Ministros (as) Hugo Enrique Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto

Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O. Santiago,

veinte de agosto de dos mil diecinueve.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a veinte de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué en

Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta

corresponde al horario establecido para Chile Continental.

Normas aplicadas

← Todos los fallos