Alfaro Rodriguez, Raul con Servicio de Impuestos Internos.
Casación en el fondo deducida por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación por diferencias de impuesto global complementario 2014. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por deficiencias en la fundamentación de los errores de derecho alegados.
No Ha LugarCasaciónJustificación de inversiones
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código
de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el
fondo deducido por el abogado don xxxxxxxxxxxxxx en representación
del contribuyente xxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la sentencia dictada
por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la de primer grado que
rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Liquidación N° 402301000042,
de doce de mayo de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, emitida por
diferencias del impuesto global complementario correspondiente al año tributario
2014.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 21 del
Código Tributario y 70 del Decreto Ley 824.
Indica que el contribuyente sólo debe probar el origen de los fondos con los
que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, los que no deben
corresponder a utilidades que deban ser gravadas con el impuesto respectivo y
como el reclamante no debe llevar contabilidad completa puede comprobar sus
afirmaciones por cualquier antecedente establecido por la ley y al haber acreditado
tales exigencias, no puede aplicarse una figura de elusión tributaria en la especie,
pues debe ser declarada judicialmente.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento
Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la
sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si
reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y
776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1)
del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de
casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de
que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen
sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales
referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el
fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el
recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego
refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los
hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación
del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las
infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo
dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho
estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764,
765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso
de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 176, contra la
sentencia de uno de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 174.
Al escrito folio N° 59214-2018, a todo, téngase presente.
Al escrito folio N° 57530-2018: a lo principal, téngase presente; otrosí,
estese al mérito de lo resuelto.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°24861-2018