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Fallo de tribunal superior
Rol 24861-2018

Alfaro Rodriguez, Raul con Servicio de Impuestos Internos.

Casación en el fondo deducida por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación por diferencias de impuesto global complementario 2014. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por deficiencias en la fundamentación de los errores de derecho alegados.

No Ha LugarCasación

Justificación de inversiones

Tribunal
Corte Suprema
Rol
24861-2018
Fecha
23 de enero de 2019
RUC
1790000953-4
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código

de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el

fondo deducido por el abogado don xxxxxxxxxxxxxx en representación

del contribuyente xxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la sentencia dictada

por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la de primer grado que

rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Liquidación N° 402301000042,

de doce de mayo de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, emitida por

diferencias del impuesto global complementario correspondiente al año tributario

2014.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 21 del

Código Tributario y 70 del Decreto Ley 824.

Indica que el contribuyente sólo debe probar el origen de los fondos con los

que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, los que no deben

corresponder a utilidades que deban ser gravadas con el impuesto respectivo y

como el reclamante no debe llevar contabilidad completa puede comprobar sus

afirmaciones por cualquier antecedente establecido por la ley y al haber acreditado

tales exigencias, no puede aplicarse una figura de elusión tributaria en la especie,

pues debe ser declarada judicialmente.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento

Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la

sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si

reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y

776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1)

del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de

casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de

que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen

sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales

referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el

fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el

recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego

refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los

hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación

del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las

infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo

dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho

estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764,

765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso

de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 176, contra la

sentencia de uno de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 174.

Al escrito folio N° 59214-2018, a todo, téngase presente.

Al escrito folio N° 57530-2018: a lo principal, téngase presente; otrosí,

estese al mérito de lo resuelto.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°24861-2018

Normas aplicadas

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