Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todos los fallos
Fallo de tribunal superior
Rol 27803-2014

.Inostroza Ibáñez Laura Del Carmen

Recursos de casación en forma y fondo contra sentencia del Tribunal Especial de Alzada sobre avalúo de inmueble fueron declarados inadmisibles porque la Corte Suprema carece de competencia para conocerlos conforme al artículo 122 del Código Tributario.

InadmisibleCasación

CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 122

Tribunal
Corte Suprema
Rol
27803-2014
Fecha
18 de marzo de 2015
Resultado
No Determinada

Análisis del SII

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Especial de Alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primer grado pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogía el reclamo en contra del avalúo del inmueble de su propiedad. Así, declaró el excelentísimo tribunal que no serían admitidos a tramitación los recursos, ya que el artículo 122 del Código Tributario concedía competencia a la Corte Suprema sólo para conocer los recursos que se deduzcan en contra de las sentencias de segunda instancia dictadas por la Corte de Apelaciones, cuyo no era el caso.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

“Santiago, dieciocho de marzo de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

1° Que la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Especial de Alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado, pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago y, en consecuencia, rechazó el reclamo en contra del avalúo fijado para el inmueble ubicado en Estado 57 oficina 505, Rol 25-506 de la comuna de Santiago.

2° Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el artículo 122 del Código Tributario concede competencia a esta Corte sólo para conocer de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan en contra de las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, cuyo no es el caso, medios de impugnación que por lo demás no han sido contemplados en el procedimiento establecido en el párrafo primero del Título Tercero del Libro III del Código Tributario sobre reclamo de avalúos de bienes raíces, de manera tal que resulta improcedente.

Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fs. 283.

Regístrese y devuélvase.”

EXCMA. CORTE SUPREMA – SEGUNDA SALA – 18.03.2015 - ROL N° 27.803-2014 – MINISTRO SR. MILTON JUICA A. – MINISTRO SR. HUGO DOLMESTCH U. – MINISTRO SR. LAMBERTO CISTERNAS R.- MINISTRO SR. CARLOS CERDA F. -ABOGADO INTEGRANTE SR. JEAN PIERRE MATUS A.

Normas aplicadas

← Todos los fallos