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Fallo de tribunal superior
Rol 27877-2019

Metlife Chile Seguros de Vida S.A./ SII

Recusación del Ministro Leopoldo Llanos Sagristá de la Corte de Apelaciones por tener la calidad de deudor de MetLife al haber contratado un seguro de vida con esa compañía, acogida por la Corte Suprema en casos sobre tributación de seguros de vida.

Ha LugarProtección

Ha lugar - Recusación Ministro Corte de Apelaciones - inhabilidad por contratación seguro de vida -

Tribunal
Corte Suprema
Rol
27877-2019
Fecha
9 de octubre de 2019
RUC
No determinado
Resuelve a favor de
Contribuyente
Resultado
Ha Lugar

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve. Proveyendo a lo principal del escrito de fecha uno de octubre del año en curso:

Vistos: 1° Que en estos antecedentes el abogado XXXXXXXXXX, en representación de XXXXXXXXXXXXXX, solicita la recusación del Ministro señor Leopoldo Llanos Sagistrá, fundado en que aquel dejó constancia, en los autos de protección, Rol ICA N° XXXXXXXXXXXXXX de la Corte de Apelaciones de Santiago, de afectarle la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, al tener la calidad de deudor de su representada, por haber celebrado una convención por la cual contrató con ella un seguro de vida. 2° Que, en primer lugar, corresponde que este tribunal precise que la materia planteada se encuentra reglada por el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 113 y siguientes, Título XII del Libro Primero, además de las disposiciones contenidas sobre el particular en el Código Orgánico de Tribunales. El artículo 119 del primero de dichos textos legales dispone que: “Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego la solicitud. En el caso contrario, declarará bastante la 2 causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompañados o que el mismo tribunal mande agregar, se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.”. 3° Que revisado el sistema computacional en relación a estos antecedentes, aparece que en el referido expediente que por resolución de 25 de septiembre último se expresó: “Póngase en conocimiento de las partes para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, que al ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá le afecta la causal de recusación del artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, por tener la calidad de deudor de la Compañía de xxxxxxxxxxxxx, por haber celebrado un contrato de seguro de vida con dicha compañía en el mes de junio del presente año. 4° Que revisados los autos en que incide la solicitud de recusación, se constata que se relacionan con la impugnación de la Circular N° 58 del Servicio de Impuestos Internos de 20 de diciembre de 2018, que grava con impuestos las sumas percibidas por el asegurado o beneficiario en virtud de un seguro de vida con ahorro. En 3 tales autos, xxxxxxxxxxx fue admitido como tercero independiente. En razón de lo anterior, al haber contratado el Ministro cuya recusación se solicita un seguro de vida, que lo obliga a pagar una prima determinada en favor de una de las partes del juicio –xxxxxxxxxxxxxx-, efectivamente adquiere el carácter de deudor de la misma, toda vez que su pago y vencimiento mensual sólo se relaciona con la exigibilidad de las parcialidades, empero, la obligación de pago existe desde que tal seguro fue contratado. 5° Que atendido el mérito de lo expuesto, se tiene por suficientemente acreditada la inhabilidad invocada en los términos requeridos en el inciso segundo del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, se declara sin más trámite la recusación del Ministro señor Leopoldo Llanos Sagistrá en los autos Ingreso Corte N° 4376-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Póngase esta declaración en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Ministro antes referido para los fines correspondientes. Ofíciese.

Devuélvase a la recurrente la consignación del artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, una vez realizada la certificación pertinente por el señor Secretario de esta Corte. 4 Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente.

Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 27.877-2019. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Arturo Prado P., Angela Vivanco M. y los Abogados (as) Integrantes Alvaro Quintanilla P., Pedro Pierry A. Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve. En Santiago, a nueve de octubre de dos mil diecinueve, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta corresponde al horario establecido para Chile Continental.

Normas aplicadas

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