INVERSIONES TUDOR LIMITADA con Servicio Impuestos Internos
Casación contra sentencia que acogía parcialmente reclamo por liquidación de impuesto de primera categoría 2009. Corte Suprema declara inadmisible el recurso de casación en la forma y no entra a conocer el de fondo por defectos procedimentales.
No Ha LugarCasaciónInadmisibilidad Hechos no constituyen causal invocada
Texto de la sentencia
Santiago, trece de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don xxxxx. en representación de la contribuyente xxxxx, en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 247, de 30 de julio de 2012, que determinó diferencias de impuesto de primera categoría del año tributario 2009 y, en su lugar, lo acoge, sólo en cuanto se ordena al Servicio de Impuestos Internos practicar una nueva liquidación que considere dentro de la partida de pérdida de arrastre del año mencionado, lo resuelto en la causa rol N° 10.202-2016.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que el recurso nulidad formal se asila en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, por cuanto no se pronunció respecto de la petición de rebajar en la determinación de la renta líquida imponible el ingreso por utilidad en la venta de acciones por un monto de $ 22.186.344.
Tercero : Que la nulidad formal sustentada en la antedicha causal deberá ser declarada inadmisible, ya que los hechos señalados por la recurrente no lo configuran. En efecto, la causal invocada se refiere a la hipotética situación de contemplar el fallo impugnado una falta de decisión, lo que no ocurre en la especie, toda vez que contiene el pronunciamiento, pues los sentenciadores indican que tal solicitud debe realizarse ante la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, con la documentación pertinente para que sea cotejado y analizado, tanto en lo relativo al cumplimiento de las condiciones para ser consideradas como afectas al régimen de tributación contemplado en el artículo 18 ter, actualmente 107, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como en el monto determinado.
Cuarto : Que atendido lo razonado precedentemente, el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, desde que los hechos señalados por el recurrente no configuran la causal invocada.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Quinto : Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncia la infracción de los artículos 94 de la Ley N° 18.046; 149 del Decreto Supremo N° 792 de 2011; 1698 del Código Civil en relación al 17 letra c) de la Ley 19.880; 21 inciso segundo del Código Tributario y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Argumenta que los sentenciadores le dan a la división efectuada el carácter de título traslaticio de dominio, toda vez que imputan al reclamante el no haber acreditado el costo del bien inmueble en cuestión, al no acompañar la escritura correspondiente en la que tuvo lugar una reorganización empresarial, sin reparar que es obligatorio para los notarios y conservadores de bienes raíces proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información de transferencia de esos bienes, entre ellos su valor, eximiendo el legislador de presentar documentación que ya está en poder de la Administración.
Sexto : Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Séptimo: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen sustancialmente en los dispositivos de la sentencia.
Octavo: Que, analizado el recurso a la luz de la disposición legal referida, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. Por otra parte, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal de fs. 148, contra la sentencia de ocho de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 145.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 28167-18.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) xxxxx., zzzzz., nnnnn., mmmmmm., sssss. Santiago, trece de febrero de dos mil diecinueve.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema En Santiago, a trece de febrero de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.