Andamios y Estructuras Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos.
Contribuyente impugnó revocación de sentencia que confirmó liquidaciones por diferencias en débito fiscal IVA, impuesto primera categoría y reintegro. Corte Suprema rechazó casación por falta de cuestión jurídica sustantiva clara.
No Ha LugarCasaciónNormas reguladoras de la prueba- Carga de la prueba
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del
Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación
en el fondo deducido por el abogado don XXXXXXXXXXXXX, en representación
de la contribuyente XXXXXXXXXXX, en contra de la sentencia
de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 250, que revocó el
fallo de primer grado, que acogió el reclamo interpuesto y en consecuencia, lo
rechazó, confirmando las liquidaciones N°s 281, 282 y 284 de 31 de mayo de
2017, por diferencias respecto a débito fiscal IVA, al impuesto de primera
categoría y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Segundo: Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración
del artículo 132 incisos 14 y 15 del Código Tributario. Explica que los jueces solo
consideraron como medio de prueba la contabilidad fidedigna de la contribuyente,
sin considerar los otros medios de prueba presentados por la reclamante, en
circunstancias que la ley señala que debe de manera preferente darle valor a ella,
pero no desestima otros antecedentes que puedan aportarse. Es así, que los
medios de prueba aportados, distintos a la contabilidad, dan cuenta del origen de
los fondos e inversiones reclamados que demuestran la realidad tributaria del
reclamante.
Tercero: Que la sentencia impugnada, revoca la de primer grado, que en lo
pertinente establece que la documentación presentada por el contribuyente no es
idónea para acreditar la renta efectiva de los períodos tributarios materia de las
liquidaciones, desde que la manera de determinar fehacientemente la renta líquida
imponible en este caso es mediante la contabilidad completa, y quedó establecido
que la contabilidad de la reclamante no reflejó la realidad de los hechos
económicos de su empresa, por cuanto no se ajustaba a prácticas contables
adecuadas, constituyendo una infracción tributaria que amerita la emisión de las
liquidaciones reclamadas por parte del Servicio de Impuestos.
Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión
jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no
acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y
determinan la procedencia del débito fiscal IVA y la forma de determinación de la
renta de los períodos tributarios indicados en las liquidaciones reclamadas y cuya
falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de
esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el
estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de
fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda
prosperar.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el
fondo deducido en lo principal de fs. 253, en contra de la sentencia de veintisiete
de septiembre del año dos mil dieciocho, escrita a fojas 250.
A los folios N° 65400-2018 y 65815-2018, a todo, téngase presente.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 28216-18.