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Fallo de tribunal superior
Rol 28216-2018

Andamios y Estructuras Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos.

Contribuyente impugnó revocación de sentencia que confirmó liquidaciones por diferencias en débito fiscal IVA, impuesto primera categoría y reintegro. Corte Suprema rechazó casación por falta de cuestión jurídica sustantiva clara.

No Ha LugarCasación

Normas reguladoras de la prueba- Carga de la prueba

Tribunal
Corte Suprema
Rol
28216-2018
Fecha
21 de enero de 2019
RUC
1790000952-6
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del

Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación

en el fondo deducido por el abogado don XXXXXXXXXXXXX, en representación

de la contribuyente XXXXXXXXXXX, en contra de la sentencia

de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 250, que revocó el

fallo de primer grado, que acogió el reclamo interpuesto y en consecuencia, lo

rechazó, confirmando las liquidaciones N°s 281, 282 y 284 de 31 de mayo de

2017, por diferencias respecto a débito fiscal IVA, al impuesto de primera

categoría y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Segundo: Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración

del artículo 132 incisos 14 y 15 del Código Tributario. Explica que los jueces solo

consideraron como medio de prueba la contabilidad fidedigna de la contribuyente,

sin considerar los otros medios de prueba presentados por la reclamante, en

circunstancias que la ley señala que debe de manera preferente darle valor a ella,

pero no desestima otros antecedentes que puedan aportarse. Es así, que los

medios de prueba aportados, distintos a la contabilidad, dan cuenta del origen de

los fondos e inversiones reclamados que demuestran la realidad tributaria del

reclamante.

Tercero: Que la sentencia impugnada, revoca la de primer grado, que en lo

pertinente establece que la documentación presentada por el contribuyente no es

idónea para acreditar la renta efectiva de los períodos tributarios materia de las

liquidaciones, desde que la manera de determinar fehacientemente la renta líquida

imponible en este caso es mediante la contabilidad completa, y quedó establecido

que la contabilidad de la reclamante no reflejó la realidad de los hechos

económicos de su empresa, por cuanto no se ajustaba a prácticas contables

adecuadas, constituyendo una infracción tributaria que amerita la emisión de las

liquidaciones reclamadas por parte del Servicio de Impuestos.

Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión

jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no

acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y

determinan la procedencia del débito fiscal IVA y la forma de determinación de la

renta de los períodos tributarios indicados en las liquidaciones reclamadas y cuya

falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de

esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el

estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de

fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda

prosperar.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo

782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el

fondo deducido en lo principal de fs. 253, en contra de la sentencia de veintisiete

de septiembre del año dos mil dieciocho, escrita a fojas 250.

A los folios N° 65400-2018 y 65815-2018, a todo, téngase presente.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 28216-18.

Normas aplicadas

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