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Fallo de tribunal superior
Rol 28255-2018

Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro / Herrera Agurto Maryon

Recurso de casación del SII contra rechazo de acta denuncia por infracción del artículo 97 N° 4 inciso 3 del Código Tributario (simulación de operación tributaria para obtener devoluciones). La Corte rechazó la acta por no acreditarse la materialización de la devolución indebida.

No Ha LugarCasación

Acta denuncia - Articulo 97 N° 4 inciso 3 del Código Tributario

Tribunal
Corte Suprema
Rol
28255-2018
Fecha
31 de enero de 2019
RUC
1690001187-7
Resuelve a favor de
Contribuyente
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código

de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el

fondo deducido por la abogada doña Norma Arroyo Saldías, en representación del

Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por la Corte de

Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el acta

denuncia N° 17 de fecha 30 de septiembre de 2016, emitida por el Servicio de

Impuestos Internos, por haber incurrido el contribuyente en la infracción del

artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 2, 97 N°

4 inciso tercero y 109 del Código Tributario; artículo 7 inciso 2 del Código Penal.

Indica que la infracción cursada requiere que mediante cualquier maniobra

fraudulenta se simule una operación tributaria y que de esa acción se obtenga

devoluciones de impuestos que no correspondan, por lo que es un delito de

resultado que admite la frustración y la tentativa y, en consecuencia, la

circunstancia que la acción del denunciado no se haya materializado, es decir, no

haya entrado a su patrimonio la devolución solicitada, no lo exime de

responsabilidad.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento

Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la

sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si

reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y

776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1)

del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de

casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de

que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen

sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales

referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el

fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el

recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego

refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los

hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación

del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las

infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo

dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho

estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764,

765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso

de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 80, contra la

sentencia de nueve de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 77 y 78.

Al escrito folio N° 65411-2018, a todo, téngase presente.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 28255-18.

Normas aplicadas

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