Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro / Herrera Agurto Maryon
Recurso de casación del SII contra rechazo de acta denuncia por infracción del artículo 97 N° 4 inciso 3 del Código Tributario (simulación de operación tributaria para obtener devoluciones). La Corte rechazó la acta por no acreditarse la materialización de la devolución indebida.
No Ha LugarCasaciónActa denuncia - Articulo 97 N° 4 inciso 3 del Código Tributario
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código
de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el
fondo deducido por la abogada doña Norma Arroyo Saldías, en representación del
Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el acta
denuncia N° 17 de fecha 30 de septiembre de 2016, emitida por el Servicio de
Impuestos Internos, por haber incurrido el contribuyente en la infracción del
artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 2, 97 N°
4 inciso tercero y 109 del Código Tributario; artículo 7 inciso 2 del Código Penal.
Indica que la infracción cursada requiere que mediante cualquier maniobra
fraudulenta se simule una operación tributaria y que de esa acción se obtenga
devoluciones de impuestos que no correspondan, por lo que es un delito de
resultado que admite la frustración y la tentativa y, en consecuencia, la
circunstancia que la acción del denunciado no se haya materializado, es decir, no
haya entrado a su patrimonio la devolución solicitada, no lo exime de
responsabilidad.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento
Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la
sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si
reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y
776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1)
del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de
casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de
que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen
sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales
referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el
fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el
recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego
refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los
hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación
del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las
infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo
dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho
estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764,
765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso
de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 80, contra la
sentencia de nueve de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 77 y 78.
Al escrito folio N° 65411-2018, a todo, téngase presente.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 28255-18.