Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todos los fallos
Fallo de tribunal superior
Rol 2850-2019

Kodak Chilena S.A.F. con SII

Recurso de casación contra sentencia que acogió parcialmente reclamo de contribuyente por diferencias de impuesto primera categoría 2008. Corte Suprema rechazó casación por falta de cuestión jurídica sobre normas sustantivas de deducción de gastos.

Ha Lugar en ParteCasación

Gastos - Deudores incobrables y castigo de mercaderías - Médida para mejor resolver

Tribunal
Corte Suprema
Rol
2850-2019
Fecha
10 de abril de 2019
Resuelve a favor de
Ambos, en parte
Resultado
Ha Lugar en Parte

Texto de la sentencia

Santiago, diez de abril de dos mil diecinueve.

A los escritos folios N°s 8065-2019 y 8429-2019: a todo, téngase

presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del

Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de

casación en el fondo deducido por el abogado don José Antonio Yazigi

Puelma, en representación de la contribuyente XXXXXXX, en contra

de la sentencia de tres de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 204, que

confirmó el fallo de primer grado, que acogió parcialmente el reclamo deducido

respecto de la Liquidación N° 55, de 29 de julio de 2011, dictada por el Servicio

de Impuestos Internos, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría del

año tributario 2008.

Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura las

infracciones de los artículos 140 y 148 del Código Tributario, 159 del Código de

Procedimiento Civil, 19, 1698, 1700, 1702, 1704 y 1706 del Código Civil, 35 y

39 del Código de Comercio y 2 transitorio de la Ley 20.322. Explica que se

dictó por el juez de primera instancia una medida para mejor resolver

consistente en solicitar un informe al Departamento de Grandes Empresas

Nacionales de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de

Impuestos Internos, fuera de los presupuestos legales y dictada en una

oportunidad diferente a la establecida por la ley, sin que se le diera traslado

para hacerse cargo de las afirmaciones contenidas en él, mermando su

derecho a defensa, siendo considerado por los sentenciadores para efectos de

fundar su decisión.

También señala que se quebrantaron las normas reguladoras de la

prueba, por cuanto presentó documentos que validan la declaración de

impuesto a la renta del año tributario 2008, siendo descartados en

consideración al informe agregado como medida para mejor resolver,

descartando con ello las anotaciones realizadas en la contabilidad del

contribuyente, sin señalar los fundamentos de esa decisión.

Tercero: Que la sentencia impugnada, confirmó la de primer grado, que

en lo pertinente establece que el contribuyente no aportó antecedentes

suficientes para acreditar en forma fehaciente los requisitos para que proceda

la deducción como gastos de las partidas cuestionadas por el Servicio de

Impuestos Internos, salvo en las que se refiere al castigo de deudores

incobrables y castigo de mercaderías, por los montos de $ 78.147.581 y

22.045.577, los que da por acreditados y por ello acoge parcialmente el

reclamo, ordenando modificar la Liquidación N° 55, en esos términos.

Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión

jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no

acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen

y determinan la procedencia de los gastos y su rebaja de la renta bruta por ser

necesarios para producirla, y cuya falsa aplicación sería consecuencia

necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese modo, al no

contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no

estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta

causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el

artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de

casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 206, en contra de la

sentencia de tres de octubre del año dos mil dieciocho.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 2850-19.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los

Ministros (as) Hugo Enrique Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto

Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R. y Abogado Integrante Ricardo

Alfredo Abuauad D. Santiago, diez de abril de dos mil diecinueve.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a diez de abril de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría

por el Estado Diario la resolución precedente.

En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta

corresponde al horario establecido para Chile Continental.

Normas aplicadas

← Todos los fallos