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Fallo de tribunal superior
Rol 28513-2018

Empresas Relsa S a / Servicio de Impuestos Internos

Recurso de casación interpuesto por el Fisco contra sentencia que acogió parcialmente reclamo de contribuyente sobre PPUA (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas). Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por defectos formales en su presentación.

No Ha LugarCasación

PPUA - Efectividad de las operaciones - Carga de la prueba

Tribunal
Corte Suprema
Rol
28513-2018
Fecha
21 de enero de 2019
RUC
NO IDENTIFICADO
Resuelve a favor de
Contribuyente
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código

de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el

fondo deducido por doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de

Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de

Chile, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago

que revocó parcialmente la de primer grado que había rechazado las

reclamaciones interpuestas en contra de las Resoluciones Ex. N°s 114109000002

de 02 de marzo de 2011 y 193, de 24 de abril de 2012 y la Liquidación N° 153 de

31 de mayo de 2012, y en consecuencia, se dejó sin efecto las resoluciones

exentas mencionadas, debiendo el Servicio de Impuestos Internos determinar,

mediante un nuevo acto administrativo, los montos que procede devolver por

concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas de la reclamante

xxxxxxxxxxxx, debidamente reajustado, por los Años Tributarios 2010 y

2011, descontando de la Renta Líquida Imponible, todas las partidas que se han

tenido por acreditadas y/o justificadas en la sentencia, junto con aquellas que

hayan sido reconocidas por el órgano fiscalizador, confirmando, en lo demás, lo

apelado.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción al artículo 21 del Código

Tributario, en relación a los artículos 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 16 y

17 del Código Tributario.

Indica que al contribuyente le corresponde probar la veracidad de sus

asertos en orden a acreditar la efectividad material de las operaciones observadas

y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias respecto de las

sustentadas con facturas u otros documentos de índole tributaria, que en este

caso el contribuyente no cumple, pues de los antecedentes aportados por la

sociedad, se advierte que no ha logrado demostrar que la pérdida se refiera a

gastos necesarios para producir la renta y que estén fehacientemente acreditados.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento

Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la

sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si

reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y

776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1)

del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de

casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de

que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen

sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales

referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el

fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el

recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego

refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los

hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación

del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las

infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo

dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho

estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764,

765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso

de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 473, contra la

sentencia de dos de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 457.

A los escritos folios N° 64751-2018, 65489-2018 y 66346-2018: a todo,

téngase presente.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol N° 28513-18.

Normas aplicadas

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