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Recurso de casación interpuesto por el Fisco contra sentencia que acogió parcialmente reclamo de contribuyente sobre PPUA (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas). Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por defectos formales en su presentación.
No Ha LugarCasaciónPPUA - Efectividad de las operaciones - Carga de la prueba
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código
de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el
fondo deducido por doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de
Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de
Chile, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago
que revocó parcialmente la de primer grado que había rechazado las
reclamaciones interpuestas en contra de las Resoluciones Ex. N°s 114109000002
de 02 de marzo de 2011 y 193, de 24 de abril de 2012 y la Liquidación N° 153 de
31 de mayo de 2012, y en consecuencia, se dejó sin efecto las resoluciones
exentas mencionadas, debiendo el Servicio de Impuestos Internos determinar,
mediante un nuevo acto administrativo, los montos que procede devolver por
concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas de la reclamante
xxxxxxxxxxxx, debidamente reajustado, por los Años Tributarios 2010 y
2011, descontando de la Renta Líquida Imponible, todas las partidas que se han
tenido por acreditadas y/o justificadas en la sentencia, junto con aquellas que
hayan sido reconocidas por el órgano fiscalizador, confirmando, en lo demás, lo
apelado.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción al artículo 21 del Código
Tributario, en relación a los artículos 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 16 y
17 del Código Tributario.
Indica que al contribuyente le corresponde probar la veracidad de sus
asertos en orden a acreditar la efectividad material de las operaciones observadas
y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias respecto de las
sustentadas con facturas u otros documentos de índole tributaria, que en este
caso el contribuyente no cumple, pues de los antecedentes aportados por la
sociedad, se advierte que no ha logrado demostrar que la pérdida se refiera a
gastos necesarios para producir la renta y que estén fehacientemente acreditados.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento
Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la
sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si
reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y
776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1)
del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de
casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de
que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen
sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales
referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el
fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el
recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego
refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los
hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación
del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las
infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo
dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho
estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764,
765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso
de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 473, contra la
sentencia de dos de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 457.
A los escritos folios N° 64751-2018, 65489-2018 y 66346-2018: a todo,
téngase presente.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol N° 28513-18.